La empresa Gloria informó que pagó la sanción que le impuso Indecopi, por un valor de 260 UIT, pese a no estar de acuerdo con la resolución.
De esta manera, se refirió a la resolución del Poder Judicial que confirmó la validez de los pronunciamientos de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi que determinaron que las empresas Gloria y Nestlé incluyeron el término “leche” de manera incorrecta en la denominación de sus productos “Bonlé familiar” e “Ideal Amanecer”, respectivamente.
“Debemos señalar que dicha resolución del Poder Judicial fue notificada en junio de este año y Gloria, a pesar de no estar de acuerdo con la resolución, optó por pagar la multa impuesta de 260 UIT”, informó la empresa como un hecho de importancia ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
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Sobre el caso
La Sala Especializada en Protección al Consumidor impuso multas a Gloria y a Nestlé de 260 UIT y 450 UIT, respectivamente. Tras ello, las empresas presentaron demandas que fueron declaradas infundadas por el 25° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima y que posteriormente fueron confirmadas por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado.
Por último, Gloria y Nestlé presentaron un recurso de casación en su respectivo proceso judicial, los que fueron declarados improcedentes por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, dando la razón al Indecopi y agotando con ello las diversas instancias judiciales.