La (SBS) redujo el monto máximo de cobertura que reconoce el (FSD) desde S/ 97,604 entre junio y agosto de este año hasta S/ 97,552 para los meses de setiembre a noviembre.

Esta cifra se actualiza trimestralmente, en función al Índice de Precios al Por Mayor – mide la variación en los precios de un conjunto de bienes que se distribuyen en el canal de comercialización mayorista -.

Esta vez se basa en la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) desde diciembre de 1998 hasta agosto 2017.

Las cifras resultantes se redondean a la centena superior. Se considera como índice base el correspondiente a octubre de 1996.

Según datos del INEI, este índice aumentó 0.19% en agosto, acumulando entre los meses de enero y agosto del presente año una variación negativa de -0.63%. No obstante, entre setiembre 2016 y agosto 2017, registró un crecimiento de 1.38%.

La circular N° B-2238-2017 (ver aquí) lleva la rúbrica de Socorro Heysen Zegarra, jefa de la SBS.

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El FSD es la institución que protege el ahorro de los usuarios, en caso la institución financiera donde los mantiene quiebre o ingrese en un proceso de liquidación.

Para que el FDS responda por los montos de sus ahorristas, la institución financiera en cuestión debe ser miembro y deberá efectuar aportes al mismo durante 24 meses.

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