En el 2018 entró en vigor la ley 30424, que estableció la posibilidad de investigar a una persona jurídica por temas penales, pudiendo imponer sanciones que podrían inclusive llevar a la disolución de la empresa. Ahora, el Equipo Especial Lava Jato de la Fiscalía peruana formuló su primera imputación con respecto a esta ley contra la empresa Alpha Consult por un supuesto lavado de activos.
La Fiscalía no ha dado más detalles al respecto, por lo que, a la fecha, no se conoce la sanción que se le busca imponer a la compañía.
Cabe indicar que para que se consumen delitos según lo dispuesto en la norma se necesita que la comisión del tipo penal por parte de uno de los altos funcionarios de la empresa conlleve un beneficio directo para esta.
Es decir, si un director comete un acto de lavado de activos pero ello solo lo beneficia a él y no a la empresa para la que trabaja, no habría sanción alguna para la misma.
Importancia
Según explica Daniel Ramos, director del estudio PPU, este caso será lo que se llama un “leading case”, un proceso que será utilizado como referencia por todos los demás que se inicien sobre la misma materia a futuro.
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El abogado agrega que es posible que a futuro se inicien más casos en amparo de esta norma, como ya ocurre en otros países, donde las imputaciones penales a empresas ocurren con frecuencia. “Esta ley ha llegado para quedarse y para fijarse”, indica al respecto.
La Imputación
Inicialmente, la Ley 30424 solo contemplaba el delito de cohecho (es decir, coima) activo internacional. Con el tiempo, el número de conductas incluidas en el catálogo de la ley se fue ampliando, incluyendo conductas como colusión, lavado de activos y tráfico de influencias, entre otras.
Ramos señala que otros países tienen un catálogo mucho más extenso que el Perú. En ese sentido, es posible que el número de delitos incluidos en el alcance de la norma se vaya expandiendo aún más para equipararse a países vecinos.
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El abogado señala, sin embargo, que en algunos países la expansión del catálogo ha llegado a puntos cuestionables. Por ejemplo, en España, se incluye el delito de acoso sexual, lo que ha generado críticas, dado que, según explica, es difícil ver como un caso de acoso sexual puede beneficiar económicamente a una compañía.
Las sanciones
Ahora bien, existen 6 posibles sanciones a una empresa como consecuencia de este tipo de investigaciones, según la ley.
La más perjudicial para la compañía dispone su disolución. Sin embargo, según explica Ramos, esta sanción solo aplica a las personas jurídicas que hayan sido constituidas y operadas expresamente para realizar delitos.
Es decir, si una empresa incurrió en el delito pero sí tenía una actividad legítima empresarial detrás, no se le podría aplicar.
Ramos señala que las sanciones penales a empresas operan bajo el principio de proporcionalidad, donde las sanciones más graves van para casos más graves.
Por otro lado, se pueden imponer sanciones de suspensión de actividades sociales por hasta un plazo de 2 años. La ley también contempla la prohibición de llevar a cabo a futuro actividades de la misma naturaleza a aquella en la que se realizó la coima por hasta 5 años.
En ese sentido, también se pueden cerrar los locales de la empresa, sea de manera temporal o definitiva.
Además, el Estado puede imponer una multa con un valor de hasta 6 veces el beneficio obtenido ilegalmente mediante el uso de la coima o delito.