El gobierno del Perú aprobó el Reglamento de la Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica”. Este reglamento busca implementar disposiciones concretas para combatir y manejar el cáncer, especialmente el de mama y cuello uterino, en mujeres peruanas.
Este reglamento establece un marco para implementar la ley, centrándose en aspectos críticos como la prevención, diagnóstico temprano, tratamiento adecuado y rehabilitación. Se busca así mejorar la detección y manejo del cáncer entre las mujeres peruanas, una preocupación creciente en términos de salud pública.
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La aplicabilidad del reglamento se extiende a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud en Perú, abarcando entidades públicas, privadas y mixtas. También involucra a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), buscando un enfoque integral y cohesivo en la atención oncológica a nivel nacional.
Una característica distintiva del reglamento es la introducción de una licencia remunerada para que las mujeres trabajadoras puedan realizarse exámenes de detección de cáncer de mama y/o cuello uterino. Este aspecto del reglamento no solo fomenta la prevención y el diagnóstico temprano del cáncer sino que también refleja una evolución en las políticas laborales hacia una mayor conciencia de la salud.
Para asegurar un tratamiento efectivo y continuo, el reglamento establece que Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress) proporcionen una constancia de atención y coordinen con la Red Oncológica Nacional. Esto es fundamental para evitar interrupciones en el cuidado y tratamiento de las pacientes.
Mauro Ugaz, Socio del Área Laboral de EY Perú indica que en el sector laboral, la inclusión de la licencia remunerada para exámenes de detección de cáncer en mujeres es una novedad. “Este cambio en la normativa laboral, que ahora obliga a los empleadores a facilitar estos exámenes, conlleva un reconocimiento implícito de la importancia de la salud preventiva en el ambiente de trabajo. Sin embargo, también impone nuevos requerimientos a los empleadores en términos de manejo de recursos y organización laboral”.
Menciona que desde la perspectiva de las instituciones de salud, este reglamento podría significar un aumento en la demanda de servicios de detección de cáncer, lo cual plantea desafíos en términos de capacidad de atención y asignación de recursos.
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Efectos
Aymé Límaco, socia en eQuivalius, afirma que con respecto al impacto en los empleadores del sector privado debido al Decreto Supremo 001-2024-SA, que reglamenta la ley de prevención de cáncer en mujeres, es importante destacar que se introduce una licencia adicional a las ya existentes.
“Esta nueva licencia remunerada, tendrá repercusiones en la nómina, ya que, hasta el año pasado, las trabajadoras tenían la opción de realizar chequeos durante sus vacaciones o solicitar licencias no pagadas o compensables para este tipo de evaluaciones”, dijo.
Aclara que el procedimiento que las trabajadoras deben seguir para ejercer este derecho. La emisión de dicho procedimiento era un aspecto pendiente, y ahora las trabajadoras podrán hacer uso de esta licencia.
El reglamento establece un proceso que requiere acciones previas y posteriores a la fecha del chequeo médico.
Según el reglamento, “la trabajadora debe presentar la solicitud al menos 3 días hábiles antes de la fecha del chequeo médico ante su jefe inmediato, adjuntando la constancia de la cita. Además, se enfatiza que la trabajadora tiene la obligación de presentar una constancia de atención para acceder a la licencia pagada, y esta constancia debe ser entregada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la cita médica”.
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Limaco destaca que la falta de asistencia al chequeo médico, o la no presentación de la constancia de asistencia, resultará en la no concesión de la licencia con goce, con el correspondiente descuento del día, al tratarse de una ausencia injustificada.
El reglamento también establece obligaciones para las entidades prestadoras de salud, ya sean privadas, públicas o mixtas, así como para los empleadores o centros de trabajo.
“Las entidades de salud deben emitir una constancia de atención el mismo día y notificar electrónicamente los resultados de los chequeos. En caso de sospecha o confirmación de una enfermedad oncológica, deben referir al paciente para su atención y tratamiento” afirma.
En cuanto a los empleadores, se establece la obligación de brindar facilidades a los trabajadores para continuar con la atención o tratamiento, según las políticas internas de la empresa.
Por otra parte Patricia Kcomt, líder del área Laboral del estudio Miguel Mur & Abogados resalta la importancia de que las organizaciones cumplan con estas disposiciones, ya que son licencias obligatorias que se deben otorgar cumpliendo unas formalidades específicas. “El incumplimiento de ello es sancionado con multas de aprox. S/. 1.184,50 a S/. 270.529,50 dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados y del tipo de empresa”.
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Cabe añadir que se contempla que las IAFAS incluyan en sus planes la cobertura para cirugías reconstructivas de mama post-mastectomía. Esta medida busca ofrecer a las mujeres que enfrentan una mastectomía, acceso a procedimientos reconstructivos que son importantes para su recuperación física y emocional.
Ugaz indica que “el reglamento también reconoce el papel crucial de los cuidadores familiares en el tratamiento y rehabilitación de pacientes con cáncer. Se contempla la elaboración de normativas para programas de apoyo a estos cuidadores, proporcionando un apoyo integral en el proceso de tratamiento”.
En cuanto al financiamiento de la implementación de este reglamento, se ha establecido que se realizará según la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. “Este enfoque muestra una planificación financiera cuidadosa, buscando la sostenibilidad del programa”. concluye.
Por otra parte, Kcomt recomendaciones a los empleadores el deber de capacitar y sensibilizar a las trabajadoras sobre el uso de esta licencia, lo que permitirá fomentar una cultura de prevención en temas de salud y hacer uso correcto de ella.
“Regular en el reglamento interno de trabajo esta licencia con los procedimientos y formalidades que deben cumplirse para su otorgamiento. Asimismo, señalar las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de estas obligaciones, de tal manera que las trabajadoras puedan conocer el alcance de la licencia otorgada y las consecuencias de hacer mal uso de ellas”. indica.
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