El (MEM) publicó el reglamento técnico que establece el uso obligatorio de la Etiqueta de Eficiencia Energética en nueve equipos domésticos e industriales.

"De esta manera, el Perú se suma a los demás país de la región y del mundo que ya implementaron esta medida a favor del consumidor y del ahorro de energía", indicó el ministerio.

Explicó que el Decreto Supremo N° 009-2017-EM establece que los productores, importadores, distribuidores y comercializadores de estos equipos deberán brindar información sobre su rango de consumo de energía a través de la etiqueta de , la cual estará adherida a los equipos y en lugar visible al consumidor.

"A través de esta norma se busca salvaguardar el derecho del consumidor a conocer información respecto al consumo de energía que tiene un equipo para decidir mejor su compra", precisó el ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo.

Los equipos que usarán la etiqueta de eficiencia energética son nueve, siete de uso doméstico y dos de uso industrial.

Los de uso doméstico son: refrigeradoras, lavadoras, secadoras de ropa, calentadores de agua (terma), aire acondicionado, focos y balastos para fluorescentes.

Los de uso industrial son: motores eléctricos y calderas. Estos equipos han sido priorizados por el impacto que tienen en el consumo de energía en el sector residencial, comercial e industrial.

Esta norma entrará en vigencia en 12 meses y contribuirá a reducir la demanda de energía y disminuir las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) a la atmósfera, en la lucha contra el cambio climático.

La elaboración de esta norma estuvo cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética (DGEE) y su Proyecto "Normas y Etiquetado de Eficiencia Energética", el mismo que contó con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM).

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