SUPERINTENDENCIA DE MERCADOS DE VALORES | Foto: GEC
SUPERINTENDENCIA DE MERCADOS DE VALORES | Foto: GEC

La decidió suspender la autorización de funcionamiento otorgada Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C.

Dicha decisión se mantendrá vigente por un plazo de 30 días hábiles, salvo que acredite fehacientemente que cuenta con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de sus actividades y que ha revertido su situación de déficit patrimonial, a satisfacción de la superintendencia.

Blanco SAF deberá cumplir con informar a la SMV, al día siguiente de la ejecución de esta medida, la información que la Intendencia General de Supervisión de Entidades le solicite.

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La medida de suspensión dispuesta no exime a Blanco SAF del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado con anterioridad a la suspensión decretada, ni del cumplimiento de dichas obligaciones durante el periodo de suspensión, en lo que resulte pertinente.

La medida dispuesta no exime a los , directores o gerentes de Blanco SAF, de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad administradora.

¿Qué sucede con Blanco SAF?

En abril de 2024 se dispuso la intervención administrativa de Blanco SAF en la modalidad de supervisión de la gestión y en julio se observó que la empresa presentaba un déficit en el neto de S/ 2,585,430 al cierre de marzo.

Para subsanar el déficit, la SMV le requirió remitir la copia de la escritura pública de aumento de capital dentro de los 30 días calendarios y la correspondiente constancia de inscripción en los Registros Públicos, dentro de los 60 días calendarios.

No obstante, Blanco SAF no ha presentado la escritura pública, con el aumento de capital acordado, así como los documentos que lo sustenten, a fin de que la SMV, sobre la base de la documentación presentada, realice la evaluación que corresponda y verifique que el aumento de subsana el déficit observado.

Con ello, dicho déficit de patrimonio neto subsiste y se ha incrementado a S/ 11,314,951 al 30 de junio del 2024.

En consecuencia, la medida de suspensión solo podrá ser levantada cuando la empresa demuestre fehacientemente que cuenta con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de sus actividades y que ha realizado el aumento de capital que subsane el déficit de patrimonio neto observado.

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SOBRE EL AUTOR

Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.

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