Considerando los avances científicos en el estudio de los riesgos de terremotos y tsunamis, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha venido trabajando en la actualización y mejora del reglamento para la constitución de la reserva de riesgos catastróficos, reserva técnica que deben constituir las empresas de seguros para asumir el impacto de las pérdidas causadas por eventos de la naturaleza, como terremotos, tsunamis, lluvias e inundaciones, entre otros, que pueden ocasionar una gran acumulación de siniestros.
“De esta forma, se busca fortalecer la capacidad del sistema asegurador para enfrentar eventos catastróficos que pueden afectar, de manera importante, las carteras de seguros a fin de procurar la más pronta atención y pago de los siniestros en beneficio de los asegurados”, indicó la SBS.
La nueva reglamentación, aprobada mediante Resolución SBS N° 3661-2021 la semana pasada, establece la forma de cálculo de la reserva de riesgos catastróficos, la cual se sustenta en la metodología desarrollada por el Centro Peruano Japonés de Investigación Sísmica y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), para estimar las pérdidas que puedan afectar las edificaciones, contenido y lucro cesante asegurados a nivel nacional frente a la ocurrencia de terremotos y tsunamis que puedan presentarse en cualquier región del país.
El documento denominado “Bases técnicas para la estimación de pérdidas con fines de seguros de terremoto y tsunami”, que forma parte del Reglamento, es el resultado del trabajo conjunto desarrollado entre el CISMID y la SBS desde el año 2017. Este proceso ha contado con la asistencia técnica del Programa de Financiamiento y Aseguramiento del Riesgo de Desastres en Perú del Banco Mundial, y con el financiamiento de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de Suiza (SECO).
La metodología desarrollada por el CISMID para la estimación de pérdidas comprende el análisis del peligro sísmico y de tsunami, la identificación de fuentes sísmicas y aquellas que podrían generar tsunamis, mapas de microzonificación y zonificación sísmica, modelos que recogen la realidad estructural de las edificaciones en el país, entre otros, que conforman la metodología a aplicarse a los valores declarados retenidos a nivel nacional de los bienes asegurados, considerando, en la medición, la exposición que presentan las carteras de seguros en todo el Perú.
Asimismo, la SBS refiere que ha sido necesaria la revisión y actualización de las tipologías estructurales que predominan en las edificaciones aseguradas en el país, así como de los diferentes tipos de usos que usualmente corresponden a los bienes asegurados.
“Ello, también requirió mejorar la definición de los riesgos asegurados considerados en la normativa como estructuras especiales, aquellas que por sus características no permiten la aplicación de la metodología desarrollada por el CISMID y que requieren, por su importancia, de una medición específica para incorporarlas en el cálculo de la reserva catastrófica y la protección de reaseguro requerida”, indicó la SBS.
De otro lado, agregó que la constitución de la reserva catastrófica comprende, además, la prima de una reinstalación del contrato de reaseguro de exceso de pérdidas catastróficas, contrato específico para la cobertura de este tipo de riesgos, que permite a las empresas de seguros contar con el respaldo necesario para enfrentar sus efectos. Dicho componente podrá constituirse en forma gradual, de acuerdo a las disposiciones del reglamento.
Como corresponde en la regulación de riesgos catastróficos, la aplicación de la reserva para el pago de siniestros requiere la autorización previa de la SBS, la cual se podrá solicitar con el detalle de siniestros ocurridos como consecuencia de un evento de gran magnitud, como un terremoto y/o tsunami; pero, la reglamentación también contempla la aplicación de dicha reserva para la cobertura de otros riesgos como erupción volcánica, lluvias intensas, inundaciones, tormentas y el Fenómeno El Niño. Una vez aplicada la reserva catastrófica para el pago de siniestros, las empresas de seguros contarán con un plazo máximo de cuatro trimestres para su restitución.
La nueva reglamentación contempla un plazo de adecuación, por parte de las empresas de seguros, hasta el 30 de junio de 2023, para que se adecúen e implementen las disposiciones aprobadas.
La SBS sostuvo que el cálculo de la reserva catastrófica requiere de información exacta sobre la ubicación y características de las edificaciones aseguradas, para estimar las pérdidas que podrían ocasionar los riesgos de terremoto y tsunami.
“En ese sentido, contratantes, asegurados, corredores de seguros y canales de comercialización de seguros tienen la responsabilidad de proporcionar a las empresas de seguros información correcta y completa de los bienes asegurados, información que luego las empresas de seguros podrán verificar y precisar a través de inspecciones de riesgos u otros mecanismos, pero la falta de información o la información deficiente pueden generar en las empresas de seguros una subestimación de las pérdidas que pueden afectar sus carteras de seguros ocasionando menores reservas de las requeridas e insuficiente coberturas de reaseguro”, indicó.