San Fernando
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El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró infundada la acción de amparo interpuesta por , respecto de la reapertura de un proceso culminado en 1997.

En dicho año, el Indecopi sancionó con una multa de 450 UIT, equivalente a un millón ochenta mil soles por concertar el precio del pollo -entre 1995 y 1996- a fin de obtener un ilegal aumento del precio. La apeló la sentencia.

Como se recuerda, el Indecopi, a través de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, sancionó  -en 1997- a diversas avícolas por infringir la ley que elimina las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia (derogado por el vigente Decreto Legislativo 1034), toda vez que, según las investigaciones efectuadas -refiere - dichas empresas acordaron controlar el peso, beneficiar y congelar carne de pollo (incluso pollos bebés), con la finalidad de reducir la oferta y evitar que los precios bajen de manera artificial.

En este caso, la concertación privó a los consumidores de su derecho a elegir entre distintos proveedores, precios y calidades.

Ante esta medida, impugnó la mencionada sanción ante el Poder Judicial, proceso que culminó el 4 enero de 2011 con el pronunciamiento de la Corte Suprema de la República que declaró improcedente el Recurso de Casación que solicitaron.

Pese a que han transcurrido 23 años de cometida la infracción y 8 años desde que la Corte Suprema de Justicia sentenció en última instancia judicial el caso, la avícola intenta con su demanda de amparo que se le conceda el recurso de casación, que fue denegado de acuerdo a la legislación de la época, aclara el Indecopi.