El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento operativo del programa Reactiva Perú a través de la Resolución Ministerial Nº 074-2023-EF/15, que se publicó hoy en Normas Legales del diario El Peruano.
Según la norma, se autoriza la ampliación de la vigencia y el plazo de acogimiento del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, con el objetivo de que un mayor número de empresas, pueden acceder a reprogramaciones de sus créditos, especialmente aquellas que están enfrentando dificultades como consecuencia de los shocks externos como internos, entre otros.
En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2022, que adecúa el reglamento operativo del Programa Reactiva Perú en un plazo no mayor a 15 días calendario, se dictaron disposiciones referidas a definiciones de “empresa deudora”, “garantía”, “cartera de créditos programados”, “créditos reprogramados”, así como la modificación de diversos literales.
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El decreto refiere que el plazo de los préstamos no puede exceder los 36 meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos, salvo que hayan sido reprogramados por las ESF en el marco del DU Nº 026-2021 o DU Nº 011-2022, o DU Nº 026-2022 en cuyo caso los créditos reprogramados no podrán exceder de 108 meses, incluyendo el nuevo periodo de gracia adicional.
Para los créditos reprogramados por las ESF en el marco del DU Nº 026-2021, el plazo no puede exceder los 60 meses, que incluye el nuevo periodo de gracia adicional de hasta 12 meses, periodo en el cual se pagan intereses, considerando la tasa de interés del crédito reprogramado. Culminado el nuevo periodo de gracia adicional de los préstamos reprogramados, estos se pagan en cuotas mensuales iguales.
Ractiva Perú tiene una vigencia máxima 10 años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato de fideicomiso suscrito entre el MEF y Cofide. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.