
Indecopi, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (ST de la CC3), inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Clorox Perú por presunta infracción al deber de idoneidad.
Esta acción se tomó debido a que los canales de atención implementados por el proveedor no facilitarían la atención oportuna a los consumidores afectados, ante la alerta sanitaria de que los productos Poet’ estarían contaminados con la bacteria Pseudomona.
Como se recuerda, Clorox Perú anunció el retiro voluntario de sus limpiadores líquidos antibacteriales de la marca Poett (fabricados antes del 30 de junio de 2020), pues algunos de estos presentaron fallas en sus propiedades de desinfección, debido a una contaminación bacteriana, que incluye Pseudomona.
Esta bacteria se encuentra comúnmente en el medio ambiente, el suelo y el agua, y potencialmente puede causar infecciones a la piel, en las vías urinarias o neumonía, mayormente en personas inmunocomprometidas.
Tras una investigación de oficio, la secretario técnica del Indecopi emitió una resolución, con fecha 15 de julio, en la cual se informó los canales de atención que el mismo proveedor implementó: como son el número telefónico 0800-53988 y el WhatsApp 955103103.
La pesquisa descubrió no se estaría atendiendo a la gran cantidad de consumidores que se habrían visto afectados por la adquisición del producto objeto de la alerta, el cual genera un riesgo para su salud.
Por tanto, se estaría infringiendo el deber de idoneidad, establecido en el artículo 19, del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Este dice que “los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda”.
-Medida cautelar-
Asimismo, a través de la citada resolución también ordenó, en calidad de medida cautelar que, en un plazo máximo e improrrogable de dos días calendario, la empresa fortalezca, optimice, refuerce y/o incremente los canales de atención a fin de que, a través de estos, los consumidores puedan tener acceso oportuno a información suficiente y veraz respecto de la alerta del mencionado producto y lo que se derive de la misma.
En ese sentido, se ordenó a Clorox Perú remitir a la CC3 los medios de prueba que acrediten el cumplimiento de lo ordenado. Ello, bajo apercibimiento de imponerle una multa por su incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Indecopi agregó que Clorox Perú se encuentra en plazo legal para formular sus descargos a la imputación formulada, así como para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
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