Osiptel anteriormente ya había reducido multas a América Móvil.
Osiptel anteriormente ya había reducido multas a América Móvil.

El declaró fundado en parte, los recursos de apelación interpuestos por y la compañía de telecomunicaciones . En ambos casos, los procesos están relacionados a multas impuestas a las empresas por infracciones en la otorgación de sus .

De este modo, en el caso de América Móvil se aludió a la resolución N° 114-2022, la cual declaró infundado en primera instancia el recurso de reconsideración por seis multas de 40,8 UIT cada una, impuesta a la compañía. Esta sanción ocurrió luego de que, se reportó en seis oportunidades, una interrupción calificada como evento crítico (superior a los 180 minutos), en .

En la nueva disposición de Osiptel, se concluyó que las seis multas impuestas a América Móvil fueran modificadas. Así, las seis sanciones que tenían un valor de 40,8 UIT cada una, fueron variadas a 6,8; 1,3; 6,8; 3,3; 19,6 y 19,4 UIT.

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Mientras, en el caso de Centurylink Perú, el procedimiento hizo referencia a la resolución N° 000183-2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración que aludió a una multa de 40,8 UIT contra la empresa. En este punto, Osiptel imputó una infracción grave concerniente a su servicio de internet fijo por una interrupción de 180 minutos, en .

Al respecto, el ente determinó la modificación de la multa contra Centurylink Perú; ello, considerándose reducir la sanción de 40,8 UIT a 1,8 UIT.

En ambos procesos, Osiptel adelantó que la vía administrativa fue agotada con estas resoluciones concluyentes.

Multas anteriores

Anteriormente, declaró también fundado “en parte” un recurso de apelación interpuesto por contra la resolución N° 408-2021 por la presunta comisión de una infracción en cinco localidades y le redujo multas, en suma, a S/799,795. La falta fue tipificada como grave en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

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