Modifican el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (Foto: GEC)
Modifican el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (Foto: GEC)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que a partir del 1 de enero de 2023 entra en vigencia la modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre la justificación de los incrementos patrimoniales.

Mediante el se estableció la modificación de los incisos a, d y e del artículo 60-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,

Según la norma, para determinar el incremento patrimonial en el ejercicio sujeto a fiscalización, la Sunat utilizará, a su elección, cualquiera de los métodos que se señalan a continuación, siendo de aplicación, en cada uno de ellos, lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley:

  1. Método del balance más consumo: Consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos.
  2. Método de adquisiciones y desembolsos: Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, excepto aquellos que correspondan a operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos previstos en el cuarto párrafo del artículo 92 de la Ley, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio.

Asimismo, se deducirán las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 60-A.

Tratándose de bienes y depósitos en cuentas, no es necesario distinguir si estos se reflejan en el patrimonio al final del ejercicio.

También se señala que como desembolsos se computarán, incluso, las disposiciones de dinero para pagos de consumos realizados a través de tarjetas de crédito, cuotas de préstamos, pago de tributos, entre otros. No se computarán los desembolsos realizados para la adquisición de bienes considerados en el primer párrafo de este numeral.

El incremento patrimonial se determinará, en ambos métodos, deduciendo el patrimonio que no implique una variación patrimonial y/o consumo, tales como las transferencias entre cuentas del propio deudor tributario, las diferencias de cambio, los préstamos, los intereses, la adquisición de bienes y/o consumos realizados en el ejercicio con rentas e ingresos percibidos en el ejercicio y/o en ejercicios anteriores y dispuestos o retirados con tal fin.

Para determinación del incremento patrimonial no justificado se deducirán:

  • Las rentas e ingresos percibidos por el deudor tributario en el ejercicio, previa comprobación de la Sunat, aún cuando no hubiere presentado la declaración. Para tal efecto, no forman parte de las rentas o ingresos:

- Las rentas fictas.

- Las retenciones y otros descuentos, tales como los realizados por mandato judicial, debidamente comprobados por la Sunat.

- Las rentas o ingresos a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 52 de la Ley.

- Los ingresos provenientes de préstamos, cumplan o no los requisitos a que se refiere el artículo 60-A.

  • Las adquisiciones de bienes por donaciones u otras liberalidades, que consten en escritura pública, documento de fecha cierta o en documento que las acredite de manera fehaciente, según correspondan, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 52 de la Ley.

El incremento patrimonial no justificado estará constituido por la parte del incremento patrimonial que no haya sido absorbido por las deducciones a que se refiere este inciso.

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