La SPC demandó al Scotiabank el cumplimiento de una medida correctiva, consistente en tomar en cuenta el pago realizado por su clienta. (Foto: GEC)
La SPC demandó al Scotiabank el cumplimiento de una medida correctiva, consistente en tomar en cuenta el pago realizado por su clienta. (Foto: GEC)

El Indecopi confirmó, en última instancia administrativa, la sanción impuesta a Scotiabank Perú S.A.A. con una multa de 5 unidades impositivas tributarias (S/ 21,500), por no respetar el derecho de una clienta en el pago de su deuda, de manera que incumplió el deber de idoneidad.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi indicó que el banco no destinó el abono que realizó su clienta (S/ 18,000) a la deuda con menor interés, cuando debió hacerlo a la deuda que le generaba más intereses.

De este modo, el banco infringió lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el cual establece que los pagos de los consumidores por las deudas que han asumido, se deben destinar a las obligaciones sujetas a una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa menor.

La SPC agregó que si bien el Reglamento permite al consumidor destinar el pago realizado en un orden distinto al previsto por la norma, la entidad financiera debe dejar constancia de dicha instrucción, la que debe contener la voluntad del consumidor de ejecutar el pago realizado en un orden distinto al previsto por la norma.

Además, la SPC demandó al banco el cumplimiento de una medida correctiva, consistente en tomar en cuenta el pago de S/ 18,000, realizado por la denunciante el 27 de julio de 2018, según lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.

La Resolución 1344-2020/SPC-INDECOPI sobre este caso puede encontrarla en este enlace:

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