(Foto: GEC)
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La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó en primera instancia administrativa a nueve universidades peruanas, por vulnerar normas de protección al consumidor perjudicando a estudiantes de estas instituciones. Las infracciones cometidas por las citadas casas de estudios constituyen infracción a los literales a) y g) del artículo 56.1 y al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Las sanciones impuestas tienen como principal objetivo disuadir o desincentivar la realización de infracciones que afecten a los consumidores, en el marco de la prestación del servicio de educación superior.

En total, la Comisión aplicó sanciones por 1224.6 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 5′388,240.

Es así que, por cobrar un interés moratorio superior al permitido legalmente, la CC3 sancionó en primera instancia a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con S/ 743,600 (169 UIT); a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., con S/ 148,720 (33.8 UIT); a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., con S/ 104,720 (23.8 UIT);  a la Universidad Científica del Sur S.A.C. por cuenta propia y en calidad de absorbente de Universidad Privada SISE S.A.C. con un total de S/ 152,240 (2.7 UIT y 31.9 UIT, respectivamente), a la Universidad Antonio Ruíz de Montoya con S/ 4,840 (1.1 UIT); y, a la Universidad Seminario Bíblico Andino, con S/ 1,320 (0.3 UIT).

Sanciones por solicitar documentos de trámites internos

Además, impuso las siguientes sanciones a las universidades que condicionaron a sus estudiantes a adquirir el documento denominado “solicitud” para efectuar diversos trámites internos.

La Universidad Privada Telesup S.A. ha sido la más sancionada con S/ 135,080 (30.7 UIT), seguida de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. con S/ 84,920 (19.3 UIT); la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. con S/ 27,280 (6.2 UIT); la Universidad Seminario Bíblico Andino con S/ 2,640 (0.6 UIT). Mientras que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. recibió una amonestación.

Respecto a la exigencia a los alumnos de documentación innecesaria para la realización de diversos trámites, la Comisión sancionó a la Universidad Privada Telesup S.A. con S/ 114,840 (26.1 UIT); a la Universidad Seminario Bíblico Andino con S/ 15,400 (3.5 UIT); a la Universidad Científica del Sur en calidad de absorbente de la Universidad Privada SISE S.A.C. con S/ 29,920 (6.8 UIT) y, a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., con S/ 1,320 (0.3 UIT).

Finalmente, la CC3 multó, por establecer medidas prohibidas para procurar el pago de las pensiones, a las universidades San Ignacio de Loyola S.A., con S/ 1′980,000 (450 UIT); Universidad Privada Norbert Wiener S.A. con S/ 1′094,720 (248.8 UIT);  Universidad Científica del Sur S.A.C. con S/ 494,560  (112.4 UIT); Universidad Autónoma del Perú S.A.C. con S/ 462,000 (105 UIT); Universidad Antonio Ruíz de Montoya con S/ 67,320 (15.3 UIT) y a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. con S/ 184,800 (42 UIT).

Como medidas correctivas la CC3 ordenó que las citadas universidades elaboren padrones que identifiquen a los alumnos a los que se les habría aplicado una tasa de interés moratorio superior a la permitida e importes por la adquisición de “solicitudes”, a efectos de que se realice la devolución correspondiente.

Del mismo modo, se ordenó que las universidades dejen sin efecto las exigencias contenidas en sus documentos normativos internos que hacen referencia a la presentación de documentación innecesaria.

Es preciso indicar que la Universidad Seminario Bíblico Andino ya canceló la multa impuesta y la Universidad Peruana de Ciencias e Informática no ha presentado recurso de apelación. A la fecha, las universidades Antonio Ruíz de Montoya, San Ignacio de Loyola, Autónoma del Perú y Norbert Wiener han presentado el citado recurso.

Asimismo, las universidades Privada Telesup, así como la Universidad Científica del Sur en calidad de absorbente de la Universidad Privada SISE S.A.C. y a la Universidad Científica del Sur se encuentran en plazo para apelar las Resoluciones Finales emitidas por la CC3, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

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