
En segunda y última instancia administrativa, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó tres multas que en total suman 20,67 UIT (S/ 113,685) impuestas a la empresa de transporte Turismo Civa S.A.C.
La Sala determinó que no basta con publicar los términos y condiciones en paneles de las agencias o en la página web de la empresa. Los boletos deben incluir las cláusulas generales de contratación y la información sobre la cobertura del seguro en caso de pérdida, sustracción o daño de los bienes transportados en la bodega o señalar expresamente dónde puede consultarse dicha información.
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Fundamentos
Por ello, la Sala concluyó que la empresa vulneró el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como las normas sectoriales aplicables.
Mediante la Resolución 2196-2026/SPC-INDECOPI, se ratificaron las medidas correctivas que ordenan a Civa incorporar la información exigida en sus boletos físicos o virtuales y adecuar el tamaño de las letras.
La empresa deberá acreditar el cumplimiento de estas disposiciones ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San Martín, órgano que analizó el caso en primera instancia. El procedimiento se originó tras una inspección de la sede del Indecopi en Amazonas al local de la empresa en Chachapoyas, donde se detectaron las infracciones.
La resolución puede consultarse en el buscador de resoluciones del Indecopi, ingresando el número 2196. Si bien el pronunciamiento agota la vía administrativa, puede ser impugnado judicialmente.







