
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Ica impuso, en primera instancia, una multa total de 455 UIT, equivalente a S/ 2 millones 502,500, contra la empresa Edunastours Nasca E.I.R.L. y su gerente, César Eduardo Asto Llamocca, por brindar el servicio de paseos en vehículos tubulares en condiciones que pusieron en riesgo la integridad de los usuarios.
La sanción está relacionada con un accidente ocurrido el 1 de julio de 2025 en las dunas de Usaka, en Nasca, que dejó como saldo la muerte de un turista extranjero y cuatro personas heridas.

De acuerdo con la investigación, la empresa infringió el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de garantizar la seguridad de los consumidores. Las investigaciones policiales determinaron que el conductor del vehículo no contaba con licencia ni acreditaba la aptitud necesaria para realizar esta actividad. Su falta de pericia y una maniobra inadecuada fueron identificadas como factores determinantes del accidente.
Por su parte, el gerente de la compañía recibió una multa individual de 5 UIT por incurrir en culpa inexcusable, al no verificar la capacidad técnica del personal bajo su responsabilidad.
Indecopi: sanción puede ser apelada
La decisión no pone fin a la vía administrativa. Tanto la empresa como los involucrados pueden presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor dentro de un plazo de 15 días hábiles.
La resolución que sustenta la medida es la N.° 217-2026/CPC-INDECOPI-ICA y puede consultarse en el buscador de resoluciones de Indecopi mediante el número 0217.
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Otras empresas de tubulares también fueron sancionadas
Esta medida se suma a otras dos sanciones impuestas recientemente, también en primera instancia, por la Oficina Regional del Indecopi en Ica. Las empresas Aventura Sin Fronteras E.I.R.L. y Lima Experience S.A.C. recibieron multas de 450 UIT cada una por incumplir el deber de seguridad en las dunas de la Huacachina, en relación con un accidente similar ocurrido en mayo de 2025.
Según la información proporcionada, esta última decisión fue apelada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor.







