La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del sancionó con más de S/ 74 millones, en primera instancia , a Solgas S.A. (antes Repsol Gas del Perú S.A.), Lima Gas S.A., Zeta Gas Andino S.A. y a siete ejecutivos de dichas empresas, por su participación en un acuerdo secreto de precios para fijar concertadamente el precio del balón de gas entre el 2008 y el 2011.

La institución indicó que este preceder va en contra el artículo 11 del Decreto Legislativo 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Ley de Libre Competencia).

Las empresas sancionadas tenían aproximadamente el 73% del mercado de GLP envasado cuando ocurrió la infracción.

CASO
La práctica sancionada ha sido desarrollada en la cadena de venta de GLP envasado a distribuidores y corresponde a las presentaciones de balones de GLP de 10, 15 y 45 kg, contó Indecopi.

La infracción pudo ser detectada a partir del monitoreo de mercado realizado por la que dio lugar al inicio de una investigación preliminar en el 2013, mediante la realización de diversas visitas de inspección sin previo aviso en junio 2013, a lo que sumó otra en febrero y junio de 2015.

Las visitas permitieron obtener copia más de 3.8 millones de correos y registros electrónicos de las empresas.

Luego del análisis correspondiente, el Indecopi detectó que algunos de estos correos daban cuenta de la existencia de acuerdos secretos de precios.  Por este motivo, se inició un procedimiento sancionador en julio de 2015 contra las empresas y personas naturales sancionadas.

La concertación se realizó secretamente entre el 2008 y el 2011, a través de coordinaciones realizadas entre directores, gerentes generales, gerentes comerciales, y otros funcionarios de las empresas para determinar el precio que cobrarían por el balón de gas.

¿Cómo funcionó? El cártel conformado por Solgas S.A., Lima Gas S.A. y Zeta Gas Andino S.A. impuso a sus distribuidores (o mayoristas) incrementos (sobreprecios) que alcanzaron entre S/ 0.23 y S/ 1 para el balón de 10 kg, que fue el principal producto afectado.

Los sobreprecios impuestos concertadamente a sus clientes representan una directa afectación a las condiciones de competencia en el mercado de GLP envasado. Estos sobreprecios ocasionaron incrementos en los precios de venta al público, advirtió .

Así, por ejemplo, como resultado de los incrementos concertados de precios de julio y agosto de 2010, el balón de gas de 10 kg para los consumidores finales en Lima pasó de S/ 31.50 a S/ 32.

¿Cuáles son las conductas identificadas por Indecopi? El acuerdo de precios implicó la realización de las siguientes conductas a lo largo del período sancionado. 

USI
USI

En tanto que, las empresas que fueron sancionadas con multas por un total de 18 184,21 UIT, equivalente a S/ 73´646,049.04, recibieron las siguientes multas:

USI
USI

Asimismo,  siete ejecutivos de estas empresas fueron sancionados con multas que ascienden en total de 155,98 UIT, equivalentes a seiscientos treinta y un mil setecientos dos soles (S/ 631,702.89). 

usi
usi

Cabe indicar que esta es la primera vez que impone el máximo tope legal permitido por el artículo 43.3 de la Ley de Libre Competencia a un ejecutivo de una empresa que incurre en una conducta anticompetitiva, esto es, una multa de 100 UIT.

MEDIDAS CORRECTIVAS
​En adición a las multas impuestas, el ordenó como medida correctiva un programa de cumplimiento de la normativa de libre competencia por parte de las empresas infractoras, con la finalidad de contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir la comisión de conductas anticompetitivas como las verificadas en el presente caso.

El programa de cumplimiento tendrá una duración de 3 años e implicará que las empresas contraten capacitaciones anuales sobre la normativa de libre competencia para sus directivos y empleados, quienes deberán rendir un examen que evalúe su nivel de conocimiento sobre esta normativa.

Asimismo, la contratación por parte de cada empresa de un Oficial de Cumplimiento (auditor) encargado del respeto de la normativa de libre competencia al interior de las compañías.