Todo trabajador registrado en planilla que enferma de Covid-19 percibirá el subsidio por incapacidad temporal a cargo de EsSalud hasta los 20 primeros días de incapacidad. Tras ese período, el subsidio será tratado como subsidio por incapacidad temporal, siempre a cargo de EsSalud. Así lo asegura Alberto Varillas, socio de García Sayán Abogados.
Si la persona no se encuentra registrada en planilla, no será considerada como trabajador y, consecuentemente, no tendrá acceso a estos beneficios. En ese caso, lo más probable es que se suspenda todo pago al trabajador hasta que retorne a prestar sus servicios o que la retribución durante esos días esté sujeta a lo que el colaborador y el empleador puedan haber pactado con anterioridad o acuerden al respecto.
En caso un trabajador se contagie por segunda vez de Covid-19, el empleador no podrá acceder al subsidio Covid-19, pues este solo es otorgado una única vez. “En estos casos, se aplica el régimen general: el empleador paga directamente los 20 primeros días de remuneración y, a partir del día 21, accede al subsidio por incapacidad temporal para el trabajo a cargo de EsSalud”, precisa el socio de García Sayán Abogados.
¿Qué pasa si me contagio en vacaciones?
Si el colaborador se contagia durante sus vacaciones, deberá informar a su empleador para que este tome las precauciones del caso y verifique su estado de salud.
Óscar Boero, socio de Aramburú, Castañeda y Boero Abogados, precisa que no se han emitido normas para el escenario en cuestión, por lo que se aplican las del régimen común: si el colaborador sufre una incapacidad durante sus vacaciones —en este caso, se contagia de Covid-19— estas no se suspenden.
“No obstante, será facultad del empleador suspender las vacaciones y reprogramarlas para una oportunidad posterior en coordinación con el trabajador; pero no está obligado a hacerlo”, explica el abogado.
¿Qué pasa si no tengo EPS?
Todo empleador contribuye mensualmente a EsSalud con el equivalente al 9% de la remuneración del colaborador para que este pueda tener cobertura médica. En la eventualidad que el trabajador contraiga el virus y requiera de atención médica, tendrá derecho a ser atendido por EsSalud, al margen que haya ocupabilidad en la red asistencial.
“El hecho que el trabajador no esté afiliado a una EPS no limita su derecho a ser atendido por EsSalud o el SIS”, asegura Boero.
Varillas también afirma que en caso el colaborador fallezca por Covid-19, este percibirá, cuando menos, la indemnización prevista en el seguro de vida ley, cuya contratación es obligatoria desde el primer día de trabajo.
¿Y si tengo que ir a trabajar a la oficina?
Producto de la pandemia, el gobierno dictó varias normas con el objeto de salvaguardar la salud de los trabajadores que retornasen a prestar sus servicios de manera presencial. Boero resume las principales disposiciones de la RM N°972-2020-MINSA con las que deberá cumplir el empleador.
- Previo al inicio de las labores, efectuar la limpieza y desinfección de todos los ambientes (incluyendo mobiliario, herramientas y equipos) del centro de trabajo.
- Tomar la temperatura de los colaboradores antes de ingresar al centro de trabajo.
- Implementar puntos de lavado y de alcohol (gel o líquido) para la desinfección de manos. Uno de ellos deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo.
- Garantizar el uso obligatorio de mascarillas y protectores faciales dependiendo del nivel de riesgo del puesto de trabajo.
- Tomar pruebas de diagnóstico para puestos calificados como de riesgo alto y muy alto.
- Capacitar a los trabajadores sobre medidas preventivas contra la Covid-19.
- Contar con ambientes ventilados y renovación cíclica de volumen de aire.
- Optar, de preferencia, por reuniones de trabajo virtuales durante el estado de emergencia sanitaria.
- Mantener el distanciamiento de 1.5 metros y respetar los turnos establecidos en los ascensores, vestidores, medios de transporte y zonas comunes. En los comedores el distanciamiento debe ser de 2 metros.
- Implementar barreras físicas en puestos de atención al cliente.
- No ubicar a las mujeres gestantes y aquellas que se encuentren en período de lactancia en áreas de exposición al público.