Machu Picchu es propiedad del Estado peruano. (Foto: GEC)
Machu Picchu es propiedad del Estado peruano. (Foto: GEC)

La empresa Consettur que realiza el transporte de los turistas en la ruta de Aguas Calientes a la ciudadela de Machu Picchu no posee contrato, dado que el acuerdo al que se alude no existe, así concluyó el Grupo de Trabajo de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso.

En el informe sostiene que Consettur tuvo un contrato por concesión solo por dos años en el año 1995, que luego fueron ampliados hasta por 10 años, sin embargo, la empresa sostiene que supuestamente fue por 30 años, hasta el 2025.

Ante ello, surge un acuerdo con la Municipalidad Distrital de Machupicchu, mediante ordenanza extiende por 20 años adicionales, lo que ha sido desconocido por las autoridades de la Municipalidad Provincial de Urubamba.

Ante ello, y frente a las denuncias emitidas por los operadores, Indecopi presentó un Informe de Abogacía de la Competencia, primero ante el Poder Judicial, que fue desestimada; pero que se encuentra en el Tribunal Constitucional, desde el 24 de julio del 2018, a la espera de su pronunciamiento.

Consettur se formó de las empresas de transporte Emutran, ahora llamada empresa Municipal de Transportes de Machupicchu S.A. (Tramusa), de la Empres ade Transportes Waynapicchu y Transportes Pachacutec SRL.

Sin embargo, para atender el compromiso del servicio, se estableció un contrato de las empresas de transporte Aguas Caliente S.A. y el Tunqui S.A., además de las unidades que cada uno de los integrantes iban aportar.

ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

La Abogacía de la Competencia es un instrumento de origen legal cuyos objetivos principales son el fomento de la cultura de la libre competencia al interior del Estado y el control del ejercicio de la facultad de intervención del Gobierno en la economía.
Este instrumento tiene como fin unificar el criterio de las instituciones que hacen parte de la rama administrativa del poder público en relación con asuntos relacionados con la competencia económica, evitando con ello, innecesarios costos de transacción.

Consorcio sin competencia
El Grupo de Trabajo advierte que, en un informe anterior de investigación del Congreso, que fue presidido por el excongresista Gustavo Rondón, se concluye la existencia de un contrato de 1995, el mismo que fue aprobado en el año 2016, el mismo año en que Indecopi realizó el Informe de Abogacía de Competencia.

Antes de la informe respectivo, sobre la concesión de Consettur, ya tenía los pronunciamientos previos de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y la Sala de Defensa de la Competencia de Indecopi. Además, se tenía los del Poder Judicial, de la Tercera Sala Especializas en lo Contencioso Administrativo y de la Corte Suprema de Justicia, “los cuales debieron ser analizadas y tomados en consideración para la emisión del informe”.

El Grupo de Trabajo refiere que se ha evidenciado supuestos actos irregulares, en el que están involucrados la Municipalidad Provincial de Urubamba y la Municipalidad Distrital de Machupicchu.

En el caso de la Contraloría, piden que culmine las acciones de control pendientes, con el fin de determinar las responsabilidad penales, civiles y administrativas

Mientras que, en el Tribunal Constitucional, afirma que, “ha venido actuando con lentitud en la toma de decisiones e impulso de acciones oportunas para superar los problemas que evidencia la concesión”, indican.

De la misma manera, advierten que Consettur realiza una conducta recurrente y deliberada por iniciar acciones administrativas y judiciales con el fin entrampar y prolongar el mayor tiempo posible la resolución de los casos referidos a la concesión de la ruta.

Así, la comisión exhorta la formación de una comisión técnica por las autoridades de Cusco, Indecopi, el MTC, Sernanp, entre otro con el fin de iniciar las disposiciones legales.