La controversia entre la empresa Sociedad Minera Cerro Verde (SMCV) y la Sunat toma una nueva escala, dado que se dicho proceso se ha llevado a un proceso de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos-Perú.
SMCV indicó que su matriz estadounidense Freeport-McMoRan Inc. llevará adelante este proceso contra el Estado peruano.
“Este procedimiento de arbitraje no afectará nuestras operaciones actuales. Los montos discutidos vienen siendo pagados, bajo protesto, y están relacionados puntualmente a actividades del pasado. Actualmente, operamos bajo un nuevo Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión”, detallan a la SMV.
Por su parte, la Sunat informó de las pretensiones de este proceso el pasado 16 de diciembre, designando a Edmóstines Montoya Jara como su representante ante la comisión especial que representará al Estado peruano en la controversia internacional.
Este proceso surge por el pago de las regalías mineras por el mineral procesado por la concentradora de la empresa, la misma que inició operaciones a fines del año 2006.
Ante ello, se hizo las consultas a SMCV que detalló que vía este mecanismo se busca “resolver la disputa sobre la imposición de regalías y penalidades e intereses altos que no eran aplicables bajo el contrato de estabilidad que Cerro Verde suscribió con el Gobierno en 1998”.
De la misma forma, detalla que, en múltiples ocasiones, SMCV ha buscado una solución por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Energía y Minas.
“La compañía no ha tenido un debido proceso con relación a la disputa sobre la violación de los compromisos contractuales asumidos hace más de 20 años para inducir a Freeport-McMoRan y SMCV”, mencionan, tras esperar que sea el espacio del Ciadi para la solución de las diferencias.
Las regalías de Cerro Verde
Según lo reportado por la Sociedad Minera Cerro Verde, en su memoria 2019, las resoluciones de Sunat que corresponden a los períodos comprendidos entre octubre de 2006 a diciembre de 2007 y los años 2008, 2009, 2010, 2011 fueron apeladas ante el Tribunal Fiscal.
Adicionalmente, las decisiones emitidas por el Tribunal Fiscal sobre los periodos 2006 al 2008, han sido cuestionados judicialmente en Procesos Contenciosos Administrativos.
Años 2006-2007 y 2008:
En julio de 2013, el Tribunal Fiscal emitió dos resoluciones confirmando las Resoluciones de Determinación de la Sunat, por los períodos de octubre de 2006 a diciembre de 2007, y 2008; las mismas que pusieron fin a la etapa administrativa.
En setiembre de 2013, Cerro Verde impugnó las resoluciones administrativas, en la vía judicial, mediante acciones contencioso-administrativas, ya que de acuerdo a Ley General de Minería; el Contrato de Estabilidad suscrito en el año 1998, estabiliza la legislación vigente al 06 de mayo de 1996, fecha en la que las regalías mineras no eran exigibles.
“Esta carga administrativa no puede aplicarse a nuestra concesión minera, independientemente del método utilizado para el procesamiento del mineral que se extraiga de ella”, sostiene la empresa
El 1 de octubre de 2013, la Sunat requirió a Cerro Verde el pago de un total de S/ 492 millones (US$ 148.2 millones, incluyendo intereses y multas por un total de US$ 87.3 millones) sobre la base de las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal en julio de 2013, pronunciándose sobre las regalías del período comprendido entre diciembre de 2006 a diciembre de 2008.
Al amparo de la ley, y bajo protesto, la minera Cerro Verde solicitó y obtuvo un aplazamiento y fraccionamiento de deuda. Como resultado, el pago fue diferido por seis meses hasta el 30 de abril de 2014 y fraccionado en 66 cuotas mensuales iguales que culminaron el 29 de octubre de 2019.
Al 31 de diciembre de 2019 la Sociedad ha efectuado, bajo protesto, pagos por un total de S/ 711.1 millones de soles (equivalentes a US$ 214.4 millones) por el fraccionamiento de las regalías, correspondientes a estos periodos.
Años 2006-2007:
Con fecha 14 de abril de 2016, el Vigésimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo en Materia Tributaria, expidió sentencia declarando infundada la demanda interpuesta por la minera Cerro Verde, concluyendo que la estabilidad no alcanzaba a la Planta de Flotación de la Sociedad y ésta es responsable del pago de regalías por todo el mineral procesado en la mencionada Planta.
En mayo de 2016, la Cerro Verde interpuso recurso de apelación. El expediente se remitió a la Séptima Sala Contencioso Administrativa del Poder Judicial, y en agosto de 2016, se solicitó opinión no vinculante al Ministerio Público. La vista de la causa de llevó a cabo el 6 de febrero de 2017, tras lo cual, en julio del mismo año, la Séptima Sala Contencioso Administrativa confirmó la Sentencia que declaró infundada la demanda. Ante lo cual, la Sociedad interpuso recurso de casación en agosto de 2017, el cual fue admitido el 12 de setiembre.
Con fecha 21 de diciembre de 2017 el recurso fue remitido a la Fiscalía Suprema y con fecha 20 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la vista de la causa ante la Corte Suprema, estando pendiente la emisión de la resolución correspondiente.
Año 2008:
Con fecha 23 de diciembre de 2014, el Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Tributario y Aduanero de Lima, notificó a la minera Cerro Verde la sentencia de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por la subsidiaria de Freeport-McMoRan; y, por consiguiente, declaró la nulidad de las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal y Sunat en las que se ordenó el pago de regalías por el año 2008.
El 31 de diciembre de 2014, el Tribunal Fiscal y la Sunat, interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución emitida por el Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Tributario y Aduanero de Lima. El expediente se remitió a la Sexta Sala Contencioso Administrativa de Lima.
El 13 de enero de 2016 se llevó a cabo la Vista de la Causa; y el 09 de febrero del mismo año, la Sexta Sala Contencioso Administrativa, revocó la Sentencia de primera instancia, señalando básicamente que los “contratos de estabilidad están sujetos al derecho común, que las partes pueden negociarlos libremente y determinar el alcance de los mismos; y que, dado que Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. y El Estado habían decidido limitar el alcance del Acuerdo al “Proyecto de Lixiviación” -porque ese es el nombre usado en el Convenio para referirse al proyecto-, los beneficios garantizados en el Convenio de Estabilidad de 1998 no se extendían al llamado “Proyecto de Sulfuros Primarios”.
El 23 de febrero de 2016, la Sociedad Minera Cerro Verde interpuso recurso de casación, solicitando la nulidad de la sentencia de vista, o alternativamente, que se revoque la misma.
El 3 de octubre de 2016 la Corte Suprema de Justicia del Perú revisó los requisitos legales de procedencia, y admitió la casación. La vista de la causa se llevó a cabo el 19 de julio y mediante Sentencia de Casación No. 5212- 2016 de fecha 18 de agosto de 2017, notificada el 10 de octubre de 2017, se declaró infundado el recurso de casación presentado por la minera
Cerro Verde considera que la Sentencia de la Corte Suprema es equivocada por cuanto la norma es sumamente clara, en tanto el “beneficio contractual” (garantía de estabilidad) recae exclusivamente en las “Actividades” de la empresa minera; la cual no indica que el beneficio recae en (i) las “Inversiones” de la empresa minera, sin restringir el alcance a las inversiones vinculadas exclusivamente a las actividades previstas en el estudio de factibilidad, como concluyó la sala.
La Corte Suprema no emitió pronunciamiento con relación al pedido de Cerro Verde respecto a la exención de intereses y sanciones por la existencia de duda razonable, limitándose a confirmar lo señalado anteriormente que dicha solicitud habría sido extemporánea.
Ante la omisión en pronunciarse sobre la procedencia de la exención de intereses y sanciones en la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, la Sociedad cuestionó dicha omisión a través de un recurso de Amparo, el cual fue declarado improcedente mediante resolución de fecha 4 de enero de 2018.
Dicha resolución fue apelada ante la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, la cual confirmó la improcedencia de la demanda de amparo a través de la resolución N° 5 notificada el 14 de noviembre de 2018.
Con fecha 28 de noviembre la minera Cerro Verde presentó un recurso de agravio constitucional contra la resolución N° 5, solicitando que el expediente sea remitido al Tribunal Constitucional. Estamos a la espera de que el Tribunal Constitucional emita su decisión.
Año 2009:
El 19 de julio de 2013, se llevó a cabo el informe oral ante la Sala 2 del Tribunal Fiscal en relación a las acotaciones por regalías del año 2009. El 9 de agosto de 2018 se realizó un nuevo informe oral ante la misma sala, la cual con fecha 28 de setiembre de 2018, notificó la Resolución que confirma la resolución emitida previamente por Sunat, que ordena el pago de regalías.
Al 31 de diciembre de 2019 el monto de las acotaciones por parte de SUNAT incluyendo intereses y penalidades por el año 2009 es de S/ 239.8 millones (aproximadamente US$ 72.3 millones).
Años 2010 y 2011 (Enero-Setiembre):
El 13 de abril de 2016, SUNAT notificó a la minera Cerro Verde con reparos adicionales y multas por regalías correspondientes a los años 2010 y parte del 2011.
Cerro Verde presentó recurso de reclamación contra estos reparos el 11 de mayo de 2016. La SUNAT declaró infundada nuestra reclamación y presentamos un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal el 22 de marzo de 2017.
El Tribunal Fiscal resolvió confirmar la Resolución apelada. La deuda por regalías correspondientes al 2010 es de S/ 253.1 millones (US$ 76.3 millones); asimismo, la deuda por regalías correspondientes al periodo de enero a setiembre de 2011 es de S/ 233.8 millones (US$ 70.5 millones).
Año 2009, 2010 y 2011 (Enero-Setiembre):
En setiembre de 2018, el Tribunal Fiscal peruano rechazó la solicitud de exención de las multas e intereses por el periodo enero 2009 hasta setiembre 2011.
En diciembre de 2018, Cerro Verde decidió no apelar la decisión del Tribunal Fiscal ante el Poder Judicial y está evaluando mecanismos alternativos para defender sus derechos.
En octubre de 2018, Sunat atendió a Cerro Verde con demandas de pagos por S/ 928.9 millones (aproximadamente US$ 280.1 millones, incluyendo intereses y penalidades por US$ 168.8 millones) basados en la decisión del Tribunal Fiscal por el periodo enero 2009 hasta setiembre 2011.
La Sociedad solicitó un aplazamiento (diferimiento de 6 meses) y fraccionamiento (el cual fue concedido en dos cronogramas equivalentes a 66 cuotas mensuales cada uno).
La deuda total al 31 de diciembre de 2019 es por S/ 1,041.8 millones (aproximadamente US$ 314.1 millones, incluyendo intereses, intereses de aplazamiento y penalidades por US$ 202.8 millones). Los pagos de estos fraccionamientos empezaron en el segundo trimestre de 2019.
Cuarto trimestre 2011
El 18 de enero de 2018, Sunat notificó las resoluciones de determinación por regalías del cuarto trimestre del año 2011, ante lo cual, Cerro Verde presentó recurso de reclamación, el cual fue denegado. Consecuentemente, la minera apeló dicha resolución ante el Tribunal Fiscal , y éste la declaró infundada.
El 18 de diciembre de 2019, Sunat notificó a Cerro Verde la resolución de cobranza y el 26 de diciembre Cerro Verde canceló la deuda, realizando el pago de S/ 57.6 millones (aproximadamente US$ 17.4 millones, incluyendo intereses y penalidades por US$ 10 millones).
De otro lado, el 18 de enero de 2018, Sunat notificó las resoluciones de determinación por impuesto especial a la minería del cuarto trimestre del año 2011 al cuarto trimestre del año 2012.
La Sociedad Minera Cerro Verde presentó recurso de reclamación ante la Sunat contra dichas resoluciones, las cuales fueron declaradas infundadas por Sunat, consecuentemente la minera apeló la resolución ante el Tribunal Fiscal la cual también fue denegada en julio de 2019.
La subsidiria de Freeport McMoran solicitó un aplazamiento (diferimiento de 6 meses) y fraccionamiento (el cual fue concedido en un cronograma equivalente a 66 cuotas mensuales).
La deuda total al 31 de diciembre de 2019 es por S/ 255.8 millones (aproximadamente US$77.1 millones, incluyendo intereses, intereses de aplazamiento y penalidades por US$40.5 millones). Los pagos de este fraccionamiento comenzarán en el primer trimestre de 2020.
Año 2012:
El 18 de abril de 2018, Sunat notificó las resoluciones de determinación por regalías del año 2012. El 17 de mayo de 2018, Cerro Verde presentó recurso de reclamación ante la Sunat contra dichas resoluciones.
El 23 de enero de 2019 la minera recibió la resolución emitida por Sunat declarando infundada la reclamación por el año 2012. La minera decidió no apelar dicha resolución ante el Tribunal Fiscal. La Sociedad solicitó un aplazamiento (diferimiento de 6 meses) y fraccionamiento (el cual fue concedido en un cronograma equivalente a 66 cuotas mensuales).
La deuda al 31 de diciembre de 2019 asciende a S/ 266.1 millones (aproximadamente US$ 80.2 millones, incluyendo intereses, intereses de aplazamiento y penalidades por US$45.7 millones).
Al 31 de diciembre de 2019, la Sociedad ha efectuado pagos por el fraccionamiento por un total de S/ 65.7 millones (equivalentes a US$19.8 millones basados).
Año 2013:
El 10 de octubre de 2018, Sunat notificó las resoluciones de determinación por regalías e impuesto especial a la minería del año 2013, y el 7 de noviembre de 2018, la Sociedad Minera Cerro Verde presentó recurso de reclamación contra dichas resoluciones.
El 28 de mayo de 2019 Cerro Verde recibió resoluciones emitidas por Sunat declarando infundados los recursos de reclamación por el año 2013. La minera decidió no apelar dichas resoluciones.
La minera solicitó dos aplazamientos (diferimiento de 6 meses) y dos fraccionamientos (los cuales fueron concedidos en dos cronogramas equivalentes a 66 cuotas mensuales por cada uno).
Al 31 de diciembre de 2019, el monto de dichas acotaciones incluyendo intereses y penalidades por regalías del año 2013 es de S/ 183.9 millones (aproximadamente US$ 55.4 millones, incluyendo intereses y penalidades por US$ 29.5 millones) y por impuesto especial a la minería del año 2013 es de S/ 151.0 millones (aproximadamente US$ 45.5 millones, incluyendo intereses y penalidades por US$ 22.1 millones).
Los pagos de estos fraccionamientos comenzarán en el primer trimestre de 2020. En diciembre de 2017, como resultado de la decisión desfavorable de la Corte Suprema sobre el caso de las regalías mineras del año 2008, la Sociedad solicitó la devolución de los montos que habría pagado en exceso por el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) (diciembre 2012 a diciembre 2013), el GEM (cuarto trimestre 2011 hasta el cuarto trimestre 2012) y derechos arancelarios (año 2013).