La Municipalidad de Lima emitió una nueva ordenanza (2431-2022), mediante la cual modificó la normativa relacionada a la “Programación Anual de Ejecución de Obras en la Áreas de Dominio Público”.

Originalmente, la Ordenanza 203, que regulaba el tema, señalaba que solo las empresas de servicios públicos que “realicen obras de magnitud en las áreas de dominio público” estaban obligadas a presentar dicha programación cada año hasta finales de Octubre.

Sin embargo, la nueva norma establece que todas las empresas que brinden servicios públicos de “electricidad, saneamiento, telefonía, internet, televisión por cable y gas natural” deben cumplir con esta obligación, sin importar si realizan “obras de magnitud”.

Dichas empresas deberán presentar dicha información en la primera semana de diciembre de cada año y actualizarla cada 3 meses.

Contenido

La programación que deben presentar las empresas debe contener las obras de mantenimiento, ampliación o construcción de sus redes, presentando los planos integrales georreferenciados, en formato físico y digital. incluyendo redes existentes y proyecciones de ampliación, asi como señalando la oportunidad y los plazos propuestos para las intervenciones programadas, en un cronograma.

Multa

Adicionalmente, la Municipalidad creó una nueva multa de 1 UIT para las empresas que no cumplan con presentar el documento en cuestión.

creó una nueva obligación para las empresas de servicios públicos. Ahora, deberán presentar a las municipalidades distritales respectivas su “Programación Anual de Ejecución de Obras en Áreas de Uso Público” en la primera semana de diciembre de cada año para el año siguiente.

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