La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó por mayoría la insistencia a la autógrafa que propone modificar la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a pesar que el texto fue observado por el Ejecutivo tras recibir luz verde en el pleno en marzo. ¿Cuál es el planteamiento?
Se incorporaría en las obligaciones del empleador que en el caso de una declaratoria de emergencia sanitaria, tendría que ejercer la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles.
Este punto había sido cuestionado por el Gobierno porque la empresa no es responsable de ejercer estas funciones de salud pública; de hecho, la vigilancia epidemiológica y la inteligencia sanitaria son funciones que recaen en el Ministerio de Salud (Minsa).
“Al señalar a las empresas como responsables de la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, la iniciativa legislativa supone que los empleadores son responsables de detectar si su personal tiene una enfermedad epidemiológica”, refirió el Ejecutivo.
El texto aprobado por insistencia agrega que dicha vigilancia se alcanzaría realizando pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud.
Al tratarse de “enfermedades transmisibles” su control requeriría pruebas de forma regular y permanente, dice el Ejecutivo (la autógrafa no limita a quiénes se haría la prueba). Es por ello, agrega, se configura una exigencia que conllevará a un escenario de escasez en perjuicio de personas que realmente requieran efectuarse pruebas de tamizaje de manera regular.
“Quien hace la vigilancia epidemilógica es el Minsa, el empleador lo que garantiza son adecuadas condiciones de seguridad y salud del trabajo. Por ejemplo, el empleador elabora una matriz de peligros y riesgos, con esto determina la exposición de los puestos de trabajo, no solo al riesgo de contagio del covid-19, sino a riesgos en general. De acuerdo a esto es que decide -por ejemplo- la entrega de equipos de protección personal (EPP) y pruebas”, explicó el abogado laboralista, César Puntriano.
La alternativa del Gobierno fue que se señale que: “en el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador debe realizar un seguimiento del estado de salud de los trabajadores (...)”, y que lo debe reportar a una Ipress. Además, sugirió que se coloque que “se podrán realizar pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, de acuerdo a la enfermedad y conforme a la normativa vigente”.
Equipos de protección
La autógrafa también señala que los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; a lo que el Ejecutivo refirió que esto limita la discrecionalidad de los empleadores de adquirir EPP con certificación internacional y que superan los estándares nacionales.
Además, del texto se podría interpretar que se disponen medidas de uso estandarizado de determinados EPP, sin considerar que el uso del EPP debe estar asociado al nivel de riesgo.
Se podría mantener el seguro de salud de EPS
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dio luz verde por mayoría el proyecto de ley que establece la continuidad del seguro de salud, a cargo de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) luego del cese de la relación laboral.
Es decir, en caso la relación laboral de un trabajador asegurado haya terminado, este puede optar por mantener su seguro de salud a cargo de una EPS en las mismas condiciones que regían antes del cese laboral. Para hacer efectivo ello, el trabajador asegurado, dentro de los 60 días calendario siguientes al término de la relación laboral, podría solicitar a la empresa aseguradora, mediante documento de fecha cierta por escrito o medios digitales. Además, el empleador informa al trabajador asegurado que ha terminado su relación laboral que tiene la opción de continuar por su cuenta con el seguro médico con las mismas condiciones.