
A fines de noviembre de este año, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 018-2019 el cual dispone una serie de medidas especiales para acelerar la ejecución de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC). Sin embargo, algunas de estas disposiciones abrieron la posibilidad de construir carreteras y demás obras de infraestructura sobre patrimonio cultural histórico.
De acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se trata de 52 obras priorizadas valorizadas en S/ 99,196 millones, con lo cual se espera reducir la brecha de infraestructura en el país. Así, una de las medidas para acelerar las obras del PNIC busca garantizar la celeridad y predictibilidad en los procesos en materia de intervenciones arqueológicas, de manera que si bien se reducen los plazos en algunos procesos, algunas disposiciones que estaban sujetas anteriormente al silencio administrativo negativo pasaron al silencio administrativo positivo.
De acuerdo con Carlos Rodríguez, socio del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, el silencio administrativo negativo no significa una denegatoria en sí en un proceso, sino, implica que si no existe una respuesta dentro de un plazo establecido se tiene dos opciones: esperar una respuesta expresa o en su defecto, se considera que se ha desestimado la solicitud y se deberá elevar el pedido a un superior jerárquico.
Es decir, si la solicitud fue presentada ante la gerencia de la entidad, ahora deberá presentarla a la dirección.
En tanto, el silencio administrativo positivo -explica el letrado-, significa que si dentro de plazo establecido de un proceso no se manifiesta una respuesta, ello sí implica una aprobación tácita.
Partiendo de estos conceptos, el DU N° 008 - 2019 hace cambios en la aplicación del silencio administrativo en los procesos que involucran intervenciones arqueológicas, plasmadas en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobada vía el Decreto Supremo N° 003 en el año 2014.
Los cambios en la norma
1.- El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es un documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certifica que en un área determinada no existen vestigios arqueológicos en superficie, por lo que la presentación de este documento es un requisito para iniciar obras de infraestructura que impliquen movimientos de tierras.
La norma del 2014 establece un plazo no mayor de 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para la emisión del CIRA e indica que está sujeta al silencio administrativo positivo, es decir, si en ese plazo no se remite respuesta, se entiende que la solicitud fue aprobada. Además, se especifica que si como resultado de la verificación de datos técnicos o de la inspección ocular se determina que el área contiene vestigios arqueológicos, se desestimará la solicitud.
En tanto, el DU N° 008 establece que tratándose de los proyectos priorizados en el PNIC la emisión del CIRA reduce a un plazo máximo de 10 días hábiles y se mantiene el silencio administrativo positivo.
2.- La norma del 2014 establece que la aprobación final del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) se debe dar en un plazo máximo de 30 días hábiles y está sujeta a normas del silencio administrativo negativo.
La norma del actual Gobierno mantiene el plazo de este proceso en 30 días hábiles, pero cambia la norma al silencio administrativo positivo.
3.- La norma del 2014 establece que la obtención de la autorización del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) no puede exceder los 30 días hábiles desde desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, y está sujeta a las normas del silencio administrativo negativo.
El DU N° 008 reduce el plazo para este proceso a un máximo de 15 días hábiles y se mantiene el silencio administrativo negativo.
4.- La norma del año 2014 precisa que el trámite para la aprobación del informe final del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) no debe exceder los 30 días hábiles y se encuentra sujeta al silencio administrativo negativo.
En tanto la normativa de este año mantiene los 30 días para este proceso, pero cambia la norma a silencio administrativo positivo.
5.- El Decreto Supremo N° 003 establece que en caso se determine la necesidad del Rescate Arqueológico, los plazos para el trámite de autorización del Proyecto de Rescate Arqueológico (PRA) no debe exceder los 30 días y está sujeta a las normas del silencio administrativo negativo.
En cambio el DU N° 008 mantiene el mismo plazo para dicho trámite, pero lo cambia a un proceso de silencio administrativo positivo.
6.- La normativa de hace 4 años precisa que cuando culmina el periodo de ejecución del PRA, la aprobación del informe final que debe ser presentado será evaluado en un plazo no mayor a 30 días hábiles y tras una evaluación integral del informe se recomendará su pase para aprobación o denegatoria.
La nueva norma del Gobierno de Martín Vizcarra mantiene igual periodo para realizar estos trámites y se precisa que estará sujeta a las normas silencio administrativo positivo.
Decapita Ley de Patrimonio Cultural
En diálogo con Gestión.pe, el decano del Colegio de Arqueólogos del Perú, Wilber Bolivar, destacó que el Decreto de Urgencia N° 018-2019 reduzca los plazos en los trámites para realizar las obras de infraestructura al amparo de las normas para proteger los restos arqueológicos.
Sin embargo, cuestionó que algunas de ellas ahora se encuentren sujetas a a silencio administrativo positivo, pues ahora los proyectos de inversión realizados bajo el PNIC se realizarán sobre posibles restos arqueológicos.
“Si en una de esas obras aparece una evidencia de elemento arqueológico, se pondría en riesgo el patrimonio cultural y eso sería ya un atentado. Nosotros como Colegio tenemos que poner las cosas claras, por más obra nueva que se haga, (éste) debe tener un proyecto de evaluación o plan de monitorio pero ante todo, se debe tener un informe técnico de campo del Ministerio de Cultura”, sostuvo.
Indicó además que esta norma va en contra de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 28296) que establece la presunción legal de que todo bien material o inmaterial que pueda ser encontrado en un área de construcción es declarado Patrimonio Cultural de la Nación.
“Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte”, dice el artículo 3 la norma.
“La presunción legal presume de que pueda existir restos arqueológico en la remoción de tierras y no podemos irnos sobre eso. Este documento (DU N° 008) lo decapita”, finalizó Bolivar.
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