El Poder Ejecutivo aprobó este domingo un decreto supremo para estabilizar el precio del diésel BX de uso vehicular, que ahora estará incluido en el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo por un plazo de 60 días
Según el Decreto Supremo N° 015-2021-EM, se dispuso activar el mecanismo de estabilización mediante la aplicación de compensaciones (descuentos) y aportaciones (primas) sobre los precios de venta primaria del diésel BX destinado al uso vehicular.
El objetivo es mantener dichos precios estabilizados, evitando que la alta volatilidad de los precios internacionales se traslade a los consumidores finales de la cadena de comercialización de dicho combustible.
A partir de la entrada en vigencia de este DS, la banda de precios objetivo del diésel BX destinado al uso vehicular inicia con un límite superior igual a S/ 8.57 por galón hasta el 29 de julio de 2021 inclusive.
El ancho de la banda de precio objetivo para el diésel BX es de S/ 0.10 por galón.
La actualización de la banda de precio objetivo para el diésel BX de uso vehicular se realiza cada último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la banda, según los criterios establecidos.
Dicha actualización se realiza a partir del 30 de julio de 2021.
Las compensaciones o descuentos generados como resultado de la estabilización de los precios de venta primaria del diésel BX destinado al uso vehicular son aplicados -refiere el DS- por los productores e importadores para que el precio de venta primaria de dicho combustible se mantenga estabilizado y sin variación con respecto al precio de venta primaria fijado.
Dicha estabilización considera, en adición, los efectos por la actualización de la banda de precios objetivo.
Este descuento es compensado por el administrador del fondo, de acuerdo a la disponibilidad de recursos del FEPC.
Las aportaciones o primas generadas como resultado de la estabilización de los precios de venta primaria del diésel BX destinado al uso vehicular son aplicados por los productores e importadores para que el precio de venta primaria de dicho combustible se mantenga estabilizado y sin variación con respecto al precio de venta primaria fijado a la fecha de entrada en vigencia del DS.
Dicha estabilización considera el ancho de banda de precios objetivo y, en adición, los efectos por la actualización de la banda de precios objetivo.