El Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM), vigente desde inicios del 2007, tiene como objetivo agrupar a aquellas personas que no cumplen con sus obligaciones alimentarias respecto a menores de edad, adultos mayores o discapacitados y estén reconocidas judicialmente.
En detalle, el REDAM registra a quienes adeudan tres cuotas sucesivas o alternadas de estas obligaciones. Sin embargo, ahora pasaría a tener una nueva utilidad.
Al Congreso de la República se presentó un proyecto de ley que restringe el ingreso de deudores alimentarios a eventos deportivos y espectáculos de entretenimiento, es decir, partidos de fútbol, vóley, conciertos, entre otros. Para ello, se incorporarán unos artículos a la ley 28970, que creó el registro de deudores.
“Lo que se busca con esta medida es fortalecer los derechos de los menores de edad, de padres de familia, se busca resguardar el interés superior del niño y fomentar la responsabilidad en estas obligaciones, además de abordar la impunidad [de quienes incumplen esta obligación]”, señaló la congresista Diana Gonzales (Avanza País), autora de la propuesta, en diálogo con Gestión.
El núcleo de la propuesta es que las entidades organizadoras, empresas o plataformas de venta de entradas de eventos deportivos y espectáculos de entretenimiento tendrán prohibido vender entradas a personas inscritas en este registro de deudores.
A esto se suma una serie de obligaciones de verificación que estarán a cargo de estas entidades. Así, deberán verificar la condición de estos compradores en el REDAM o realizar las incorporaciones necesarias para que no pueda adquirir entradas en sus sistemas.
Asimismo, se dispone que en los sistemas y plataformas de venta se tendrá que actualizar trimestralmente este registro de deudores, por lo cual deberá ser pedido al Poder Judicial (PJ) este listado.
Otro artículo establece que incurrirán en infracciones con sanciones los titulares de plataformas y empresas que no soliciten al Poder Judicial los listados de manera trimestral, no actualicen sus plataformas y/o sistemas y vendan entradas a personas que se encuentren en el registro de deudores alimentarios.
Promulgada esta propuesta, el Ejecutivo tendrá un plazo de 45 días hábiles para reglamentarlo. La congresista Gonzales precisó que aquí se establecerán los detalles para su correcta aplicación, demás entidades a cargo, así como también las sanciones, multas, entre otros.
“Esta propuesta busca crear un incentivo claro para que los deudores alimentarios morosos cumplan con sus responsabilidades legales y morales a favor de sus hijos a los que deben pensión de alimentos”, precisó la propuesta legal.
¿Entraría en vigencia?
Leysser León, abogado de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, observó que la propuesta es “desacertada”, pues además de considerarla inicialmente inconstitucional, genera costos y atenta contra el derecho a la libre contratación de las personas y a no ser discriminado.
“Salvo se tenga una sentencia de privación de libertad, no se puede poner etiquetas a las personas y afectar que realicen contratos en su vida cotidiana. Se está afectando la libertad de contratar”, comentó.
León también apuntó que la iniciativa tendría problemas de viabilidad porque traslada todos los costos de su ejecución a las empresas dedicadas a las ventas de entradas a eventos deportivos y/o de entretenimiento.
“Se atenta contra la buena fe de las empresas que son terceros y no tienen por qué verse perjudicados con nuevas responsabilidades. En un medio especial como el de comercio electrónico, ¿cómo se hará esta verificación en procesos de ventas cuyas entradas se acaban solo en minutos?”, apuntó.
El abogado indicó que la eventual promulgación de esta iniciativa daría lugar a que se ingrese “fácilmente” una acción de inconstitucionalidad, pues se trata de un tema de interés social. “La Constitución defiende a los ciudadanos y a su libertad de contratar y mucho menos a ser discriminado”, comentó.
En este contexto, agregó como observación que el REDAM es una plataforma con una serie de oportunidades de mejora, como por ejemplo estar actualizada.
“Este registro que se utilizará no se actualiza de inmediato, no se toma en cuenta su mal funcionamiento y su dependencia absoluta al Poder Judicial [haciendo referencia a la duración de sus trámites]. Desde su origen, el REDAM creó un etiquetamiento y es discriminatorio. En el Perú puede haber una serie de personas con deudas, que pueden tenerlas por cualquier razón, pero no necesariamente porque quieran ignorar su responsabilidades. Supongamos el caso donde se estableció pensiones alejadas de la realidad, por ejemplo”, señaló.
Para León, que este tipo de empresas organizadoras también cuenten con este tipo de información agrava el problema principal del REDAM que es atentar contra la intimidad de las personas. “Hay información de las personas que deberían ser reservadas. No tiene sentido que ahora también empresas hagan controles o verificaciones. Entonces, ¿qué lo diferencia de los deudores bancarios? Se trata de una cuestión de intimidad”, subrayó.
Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.
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