Una de las reglas para la reactivación de la economía peruana es que el déficit fiscal no pueda ser mayor a 2% del PBI este 2024. Al cierre del 2023, este indicador llegó al 2.8%, pero para febrero de este año, el déficit subió a 3% del PBI, en un contexto en el que los ingresos fiscales continúan reduciéndose (-7,2% real) de manera imprevisible y muestran un débil proceso de recuperación.
“La reducción del déficit fiscal es crucial para preservar la sostenibilidad fiscal, la cual es uno de los principales pilares del país pues contribuye con la estabilidad macroeconómica”, señala el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que, ante la situación, publicó un decreto de urgencia donde, entre otros, detalló los gastos irrelevantes que recortará en el sector público (artículo 5).
Al respecto, el titular del MEF, José Arista, precisó que, con la norma publicada “se ha restringido gastos excesivos que no le hacen bien al sector público. [Algunos gastos son] contrataciones, combustible, ceremonias, viajes. Se ha reducido al mínimo, no se ha eliminado, porque hay viajes que son importantes”.
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Control de gastos
- No podrá incrementarse el gasto en materia de telefonía celular y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digital).
- En materia de gastos de viajes al interior y exterior del país y comisión de servicios de funcionarios y servidores del sector público, con excepción de los gastos que se efectúen por comisión de servicios en el ámbito nacional para las acciones en el marco de la gestión del riesgo de desastres, implementación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano, conflictos sociales, desarrollo de los juegos bolivarianos o gastos de fiscalización y recojo de información tales como los efectuados por el INEI y la Sunat, y los gastos efectuados por acciones de promoción de importancia para el Perú que realice Promperú, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) y el despacho presidencial.
- En materia de adquisición de uniformes y vestuario, salvo los correspondientes al personal militar, policial, de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP), médico, enfermeras, población a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif) y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
- En materia de publicidad, impresiones, difusión, e imagen institucional, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice Promperú y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El gasto por consumo de combustible en cada entidad. Lo dispuesto no es de aplicación al Ministerio de Relaciones Exteriores y a los vehículos destinados a la seguridad ciudadana, la función policial, la defensa nacional, la atención de emergencias en salud, la gestión del riesgo de desastres, el transporte estudiantil, la atención, cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, la prevención de incendios y accidentes, la fiscalización tributaria y la investigación realizada por fiscales.
- En materia de seminarios, talleres organizados por la Institución y atenciones y celebraciones.
- En materia de consultorías y similares desarrollados por personas naturales y jurídicas, a excepción de los gastos efectuados por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Se prohíbe, durante el año fiscal 2024, a las entidades del gobierno nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, así como a Petroperú y Fonafe y las empresas bajo su ámbito, la adquisición de vehículos automotores, salvo los vehículos destinados a seguridad ciudadana, defensa nacional, servicios de salud, entre otros. La adquisición de los vehículos automotores señalados se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades respectivas, por cualquier fuente de financiamiento y conforme a la normatividad vigente, y solo puede efectuarse previa autorización del titular del pliego mediante resolución de dicha autoridad, que se publica en la sede digital de la entidad respectiva.
- En materia de uso de vehículos, se establece que la asignación exclusiva de vehículos automotores, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, es únicamente para uso oficial de los ministros, viceministros, secretarios generales y jefes de gabinete de los ministerios, así como del sub secretario general y secretario del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial. Para los organismos públicos y las demás entidades del Poder Ejecutivo es solo para uso oficial del titular de la entidad; para el caso de las universidades públicas es únicamente para uso oficial del rector; y, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales es únicamente para uso oficial del gobernador regional y el alcalde, respectivamente.
- Para el caso de Petroperú S.A., Fonafe y las empresas bajo su ámbito, la asignación exclusiva de vehículos automotores es priorizada para el cumplimiento de las actividades vinculadas a su proceso productivo.
El MEF señaló que la reducción del déficit fiscal permite acceder a bajas tasas de interés en los mercados de capitales internacionales y obtener una baja carga del pago del servicio de la deuda, lo cual hace posible disponer de un mayor espacio en el presupuesto público para gasto público productivo (salud, educación, infraestructura, entre otros).
“Es conveniente aprobar medidas extraordinarias que permitan establecer ahorros en la gestión de los recursos públicos en materia de gasto corriente, incorporar mayores saldos de empresas públicas generados el Año Fiscal 2023, así como otras medidas orientadas a sostener el equilibrio presupuestario”, precisó en el decreto de urgencia.
Transferencia de recursos
El Ministerio de Economía y Finanzas autorizó la transferencia de partidas por más de S/ 55 millones a favor de aquellos gobiernos locales que cuenten con una alta incidencia en pobreza y/o reducidos saldos de balance del año 2023, para financiar la continuidad de la ejecución de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional.
Lea la norma publicada en el diario oficial El Peruano.
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