El gobierno ha anunciado un nuevo impuesto “solidario”, el cual buscan implementar mediante facultades legislativas que le está solicitando al Congreso de la República.
Como informó Gestión, el primer ministro, Vicente Zeballos, descartó la posibilidad de que se utilice un “impuesto a la riqueza”, indicando que el gobierno ha “pensado en un impuesto a los que más ingresos perciben"
En ese sentido, no se gravaría el patrimonio, sino solo se tomará en cuenta los ingresos, comentando “que tribute más quien tiene más ingresos”.
Sin embargo, ¿esto sería legal? ¿Hasta que punto puede el gobierno gravar los ingresos? ¿Acaso estos no se encuentran ya gravados por el impuesto a la renta? En esta nota veremos los límites del que podría ser un impuesto a la solidaridad.
Modificar tasas del Impuesto a la Renta
José Verona, director del Grupo Verona, comenta que, primero que todo, se tiene que entender que “no se puede simplemente modificar las tasas del Impuesto a la Renta” para que sean mayores, ya que las modificaciones al Impuesto a la Renta entran en vigor a partir del próximo año en que se realizan.
“De incrementar las tasas del Impuesto a la Renta, el gobierno recién recibiría el dinero de este impuesto extraordinario luego de culminado el 2022”, comenta Verona.
Pablo Sotomayor, socio del estudio Miranda & Amado, señala que “si se realiza un incremento al Impuesto a la Renta no se va a poder implementar inmediatamente”, indicando que “cualquier modificación sería aplicable a partir del 2021”.
En ese sentido, Verona comenta que, “si entra en vigencia en el 2021, recién se recaudaría en el 2022”.
Entonces, ¿está descartada la posibilidad de modificar el Impuesto a la Renta?
Sotomayor cree que no. “Lo que se podría hacer es crear un mecanismo mediante el cual se adelanta el pago del Impuesto a la Renta, el cual luego se pueda utilizar como crédito para obligaciones futuras”, comenta Sotomayor.
“Esto se daría mediante una ley paralela a la Ley del Impuesto a la Renta”, aclara, indicando que “no se debería modificar la Ley del Impuesto a la Renta”.
Segundo impuesto a los ingresos
Por otro lado, Sotomayor comenta que “un segundo impuesto que grave la renta, o los ingresos, sería inconstitucional”. Señala que el segundo tributo sería confiscatorio y, por lo tanto, ilegal.
Verona opina de manera similar, indicando que el tributo “no puede ser a la renta y no puede ser a la utilidad. De serlo habría una duplicidad impositiva”, lo cual llevaría a que el tributo sea cuestionado en demanda de inconstitucionalidad.
Walker Villanueva, socio del estudio Ppu, considera que, pese a que es verdad “que se gravaría nuevamente la renta con otro impuesto”, sí podría admitirse un caso de doble tributación “si se tiene cuidado con las tasas”, indicando que de “utilizarse mesura y razonabilidad podemos evitar que sea confiscatorio”.
En ese sentido, pese a que existe una división entre los abogados tributarios, queda claro que hay una clara posibilidad de que el impuesto sea declarado inconstitucional por tener una naturaleza confiscatoria.
¿Se puede gravar solo a los que perciben mayores ingresos?
Verona señala que en este caso no existe un supuesto de afectación al principio de igualdad y que, de emitirse un tributo que afecte solo a aquellos con mayores ingresos, no existiría un supuesto de inconstitucionalidad.
“El principio de igualdad señala que se debe tratar igual a los iguales”, comenta Verona, indicando que “en ese sentido no existe discriminación alguna, ya que se esta tratando igual a aquellos con mayor patrimonio”.