La CTS se paga semestralmente en los meses de mayo y noviembre de cada año y cada depósito equivale aproximadamente a medio sueldo “El 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores depositen el pago correspondiente al periodo mayo – octubre 2021″, comenta Cristina Oviedo, laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.
Tienen derecho al pago todo aquel trabajador que haya laborado como mínimo 4 horas diarias entre los meses de mayo y octubre; y que tenga como mínimo 1 mes completo de servicios. “Por ello, los trabajadores con un contrato a tiempo parcial no tienen derecho al pago de la CTS”, agregó la especialista quien brinda información adicional respecto al pago, infracciones y retiro de este derecho laboral:
1.- ¿Existe alguna medida especial que se hubiera emitido respecto de la CTS como consecuencia de la pandemia por el COVID-19?
Efectivamente, tras la publicación de la Ley N° 31171 que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios con el objetivo de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, los trabajadores pueden disponer del 100% de la CTS depositada hasta el 31 de diciembre de 2021 a través de retiros parciales o totales del monto depositado en su cuenta.
“También podrían solicitar de manera remota a la entidad financiera donde se encuentra depositada su CTS que realicen la transferencia bancaria a la cuenta que indique el trabajador”, comenta la laboralista.
2.- ¿El empleador se encuentra obligado a entregar al trabajador alguna constancia del depósito de la CTS?
Sí. De acuerdo con la norma, el empleador debe entregar a cada trabajador, dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación del beneficio depositado. De no hacerlo, estaría incurriendo en una infracción leve en materia laboral que podría dar lugar a la imposición de una multa de hasta 15.52 UIT lo que equivale a S/ 68,288.
3.- ¿Qué debo hacer si mi empleador no ha regularizado mi pago de CTS?
El trabajador puede plantear una denuncia en la Sunafil con la finalidad de que la autoridad inspectiva de trabajo fiscalice el cumplimiento de la obligación del empleador de realizar el depósito de la CTS. “No depositar integra u oportunamente la CTS o depositar este beneficio en una entidad financiera distinta a la elegida por los trabajadores constituye una infracción grave que podría dar lugar a la imposición de una multa de hasta 26.12 UIT que actualmente equivale a S/ 114,928″, señala Oviedo.
Asimismo, el trabajador también tiene expedita la vía judicial para reclamar el cumplimiento de dicho beneficio legal.
Es importante tener en cuenta que ante la falta de depósito de la CTS en el plazo legal respectivo o ante el pago parcial del beneficio se generan automáticamente los intereses que hubieran generado los depósitos de haberse efectuado oportunamente, los cuales se calculan de acuerdo con la tasa aplicable en la entidad financiera correspondiente; además del deber de asumir la diferencia respectiva si el depósito de la CTS es realizado en moneda extranjera a solicitud del trabajador.
4.- ¿Qué sucede si el trabajador suscribió un acuerdo de reducción de remuneraciones?
Para el depósito de la CTS se toma en cuenta como base de cálculo la remuneración vigente en octubre de 2021, sea reducida o incrementada. Por lo tanto, por ejemplo, si el trabajador tenía una remuneración de S/ 2,000 al inicio del presente año, pero pactó la reducción de su remuneración a partir de julio 2021 a S/ 1,000.00, en virtud de un acuerdo escrito, entonces el empleador utilizará este último sueldo para calcular la CTS que corresponde depositar en la quincena de noviembre 2021.
“La reducción del salario es válida siempre que exista un acuerdo escrito entre el trabajador y la empresa”, señaló la laboralista.
5.- ¿Qué sucede en el caso de los trabajadores cesados?
Si el trabajador laboró más de un mes tendrá derecho a la CTS, independientemente de si el vínculo laboral está vigente en la quincena de noviembre 2021. En este caso, la CTS debió formar parte de la liquidación de beneficios sociales del trabajador cesado. En el caso de los que están en suspensión perfecta, se considerará solo los días de labor efectiva para el cálculo de la CTS.