El poder Ejecutivo, a través de un Decreto Legislativo, crea el Registro de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional en el cual se inscribirán a los abogados que en el ejercicio de su profesión o cargo público son objeto de sanción por faltar al honor y a la dignidad de su profesión.

La normativa establece que la gestión, administración y operación de esta lista queda a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Cabe resaltar que este registro será de acceso gratuito al público y registrará la información, hasta por cinco años, de sanciones vigentes o vencidas, a menos que hayan sido revocadas judicialmente.

El dictamen recuerda que, según las Naciones Unidas, los abogados que falten al honor y a la dignidad de su profesión están sujetos a sanciones disciplinarias, civiles y penales. Sanciones que deberán ser comunicadas al Ministerio de Justicia en un plazo no mayor a las 48 horas de emitido el acto.

Esta norma fue emitida al amparo de las facultades que por 90 días delegó el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para legislar en materia anticorrupción. Lleva las firmas del presidente Pedro Pablo Kuczynski; del primer ministro, Fernando Zavala; y de la titular de Justicia, Marisol Pérez Tello.

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