La Contraloría General detectó un cobro irregular a los usuarios del Sistema de Cobro Electrónico denominado “E-pass” del Proyecto Vías Nuevas de Lima, quienes tuvieron que pagar montos adicionales a la tarifa del peaje, sumando un total de S/ 8′151,804 entre diciembre del 2015 a febrero del 2024.
Dicho monto, constituye un beneficio indebido a favor de la empresa encargada del cobro que está vinculada al consorcio concesionario.
El Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 14979-2024-CG/APP-AC señala que los cobros por la adquisición del dispositivo electrónico (TAG), y por las tasas de recarga que pagan los usuarios y que es un valor adicional a la tarifa, incumplen las cláusulas del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejoramiento, Conservación, Operación y Explotación del proyecto Vías Nuevas de Lima, que establecen que los gastos relacionados al equipamiento electrónico para el cobro el peaje y todos los costos de operación son responsabilidad del Concesionario y serán cubiertos con la recaudación del peaje.
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Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), pese a que fue advertida por el Fondo Metropolitano de Inversiones (Invermet) de esos cobros indebidos en el 2016, no tomó ninguna acción concreta al respecto, permitiéndolo por más de 9 años, incumpliendo su obligación de contribuir al bienestar de la población, así como de gestionar y administrar el contrato de concesión.
Es más, dicha situación también fue advertida a la comuna edil por la Contraloría en su Informe de Hito de Control N° 1582-2019-CG/APP-SCC, emitido en julio de 2019.
Perjuicio económico
La Comisión Auditora detectó, además, un perjuicio económico contra el Estado de S/ 17′530,183 y otro perjuicio potencial por S/ 36′839,592 derivados de un proceso arbitral que fue resuelto en contra de la MML en diciembre del 2022 y que se originó por la decisión de exfuncionarios de la comuna edil de impedir la ejecución del cuarto y último incremento tarifario del peaje entre diciembre del 2017 a noviembre del 2018.
Con su decisión, los entonces funcionarios de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la MML, contando con pronunciamientos de la Gerencia de Supervisión de Contratos de Invermet (en su calidad de supervisor), incumplieron las cláusulas del Contrato de Concesión, la adenda de bancabilidad N° 1 y las actas de acuerdo para ejecutar uno de los mecanismos de compensación pactados a favor del Concesionario, esto es, el incremento tarifario.
Asimismo, el informe de control revela que la MML dejó de percibir un monto estimado de S/ 71′882,582, por concepto de pago por Derecho de la Concesión, el cual está condicionado a la culminación de las obras obligatorias por parte del Concesionario en los tramos Panamericana Norte, Panamericana Sur y Ramiro Prialé, lo que no ha ocurrido a la fecha.
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Ello se debe principalmente a que la comuna limeña no ha cumplido con la entrega de los terrenos y la liberación de las interferencias en las áreas de la concesión, aprobando hasta 17 ampliaciones de plazo para la ejecución de las obras obligatorias, las cuales fueron ocasionadas en su mayoría por el retraso en la entrega de las áreas de terreno a cargo del Estado.
Además, de acuerdo con la Comisión Auditora, los exfuncionarios de la municipalidad suscribieron actas de acuerdo estableciendo plazos sin sustento para la entrega de los terrenos, manteniéndose hasta la fecha dicho incumplimiento.
Cabe precisar que, el monto que el municipio ha dejado de percibir se incrementará en tanto no se entreguen las áreas, lo que constituye una afectación a los intereses del Estado.
Por los hechos expuestos, la Comisión Auditora identificó la presunta responsabilidad civil de 8 funcionarios y exfuncionarios de la MML e Invermet, así como la presunta responsabilidad administrativa de una exfuncionaria de la MML.
Los resultados del Informe de Auditoría de Cumplimiento, que comprende el período del 2 de mayo de 2018 al 15 de febrero del 2024, fueron notificados a la Procuraduría Pública de la Contraloría para que inicie las acciones legales contra los involucrados; y al alcalde de Lima a fin que disponga las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades correspondientes.