Construir edificaciones sin licencia y en contra de las normativas urbanísticas generan interrogantes sobre el alcance de sus consecuencias legales en el Perú. Un reciente fallo de la Corte Suprema analizó si estas acciones pueden ir más allá de las sanciones administrativas y configurarse como un delito.
Se examinó el impacto de construcciones sin licencias en el entorno urbano y en el paisaje de una zona monumental protegida, resaltando la importancia de respetar las normativas urbanísticas en contextos sensibles.
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¿Qué ocurrió?
El caso trata sobre la construcción de un edificio sin licencia ni autorización en una zona protegida declarada como monumental. La obra, se realizó ignorando las normativas municipales y los parámetros urbanísticos establecidos para preservar la homogeneidad arquitectónica del área.
Pese a las sanciones y advertencias de las autoridades, la construcción continuó, generando impactos negativos como sombras, obstrucción de vistas y desproporción en el entorno, afectando tanto a los residentes como a actividades como el turismo. La responsable de la construcción fue acusada del delito de alteración del paisaje urbano.
La Corte Suprema resaltó que este delito tiene carácter permanente, ya que sus efectos afectan de manera continua el bien jurídico protegido (el paisaje urbano). Determinó que no es únicamente una infracción administrativa cuando el impacto genera un daño significativo en el entorno.
Además, estableció que la reparación civil en estos casos debe incluir tanto una indemnización económica como medidas concretas, como la demolición del edificio, para restituir el entorno afectado. Destacó que estas reglas de conducta son esenciales en penas suspendidas, y su cumplimiento es obligatorio para acceder a beneficios legales como la rehabilitación.
La corte resolvió imponer a la responsable una pena privativa de libertad de dos años y seis meses, suspendida en su ejecución, con reglas de conducta que incluían la demolición del edificio y el pago de una indemnización.
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La licencia de construcción: un requisito obligatorio
Angello Rivera, socio del Estudio Osterling, señaló que toda edificación debe contar con una licencia de obra otorgada por la municipalidad o, en ciertos casos, aprobada por revisores urbanos acreditados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Este documento garantiza que la construcción respete los parámetros urbanísticos (como altura máxima, retiros y estacionamientos) y la zonificación del terreno, establecidos por la normativa local.
Indicó que si una obra no cuenta con licencia o incumple estos parámetros, las sanciones iniciales son de carácter administrativo, como multas y el cobro retroactivo del impuesto predial por la edificación no declarada. En casos graves, se puede ordenar la demolición parcial o total de la construcción.
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El delito de alteración del paisaje urbano o rural
En ciertas situaciones, la falta de licencia de construcción y el incumplimiento normativo pueden derivar en un proceso penal. André Sota, asociado principal de PPU, explicó que este tipo de conductas puede configurarse como el delito de alteración del paisaje urbano o rural, regulado en el artículo 313 del Código Penal, el cual es considerado un delito ambiental.
Según Sota, este delito se comete cuando una edificación, contraviene normativas administrativas específicas, como licencias o restricciones emitidas por instituciones como el Ministerio de Cultura y causa un impacto significativo que altera el paisaje urbano, rural o natural.
La alteración del paisaje debe ser determinada por una autoridad administrativa competente a través de un informe técnico. Sota aclaró que, si bien la falta de licencia por sí sola es una infracción administrativa, no constituye delito si no se demuestra dicha alteración significativa del paisaje.
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¿Es posible ir a la cárcel?
Sota subrayó que construir sin licencia y alterar el paisaje urbano o rural puede llevar a una pena privativa de la libertad en caso de configurarse el delito. La pena establecida es de hasta cuatro años de prisión.
El abogado explicó que, en muchos casos, los jueces optan por imponer una pena suspendida, lo que significa que la persona condenada no cumple prisión efectiva, pero debe acatar reglas de conducta, como firmar periódicamente en el juzgado.
Si el condenado incumple estas reglas de conducta de manera reiterada, el juez puede revocar la suspensión y ordenar la ejecución de la pena, lo que implicaría prisión efectiva.
De este modo, es legalmente posible que una persona vaya a la cárcel por construir sin licencia, siempre que la acción configure el delito de alteración del paisaje y se cumplan las condiciones para la aplicación de la pena efectiva.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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