Recientemente, mediante Ley N° 32089, el Congreso de la República aprobó otorgar facultades legislativas al Poder Ejecutivo para, entre otros temas, modificar la senda de déficit fiscal para los años 2024-2028.
De acuerdo con la solicitud de delegación de facultades, los argumentos principales para modificar la senda de déficit fiscal serían la contracción de ingresos durante 2023 y la necesidad de no llevar a cabo ajustes significativos en el gasto público que afecten la recuperación de la actividad económica.
Sin embargo, el Consejo Fiscal (CF) emitió un informe de opinión donde indica que con la recuperación económica prevista y los actuales precios de los minerales que el Perú produce, existen indicios de un crecimiento importante de los ingresos fiscales en 2025, principalmente a través de una mayor recaudación del impuesto a la renta de personas jurídicas.
Concordante con esta percepción, en el reciente Reporte de Inflación (RI) de junio 2024, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) considera que los Ingresos Corrientes del Gobierno General (ICGG) se incrementarían en 1,1 p.p. del PBI en 2025 y alcanzarían un 20.7% del PBI, refiere el CF.
Agrega que esta proyección estaría sustentada principalmente por precios de materias primas de exportación en niveles récord durante los años 2024-2025. Consistente con el incremento de ingresos previstos, en el RI se proyecta un déficit fiscal de 1.6% del PBI en 2025, cifra similar al límite de 1.5% del PBI que establece la regla fiscal vigente para ese año.
“De materializarse este escenario, el CF considera que se contaría con ingresos fiscales suficientes para retomar a partir de 2025 el proceso de consolidación del déficit según las reglas fiscales vigentes, sin sacrificar los niveles de gasto ya previstos”, señala el CF.
El CF enfatiza que las proyecciones fiscales con fines presupuestales deben realizarse con supuestos prudentes; sin embargo, en este caso un cambio de las reglas fiscales sustentado en una menor previsión de ingresos, que no se condice con la información disponible actualmente, generaría espacio para seguir acomodando gastos adicionales en el presupuesto comprometiendo el objetivo de consolidación fiscal.
“Si bien existe incertidumbre sobre los precios de exportación e ingresos fiscales futuros, el CF considera que lo prudente sería modificar únicamente el límite de déficit fiscal para el 2024″, subraya el CF.
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En particular, el CF enfatiza que, de materializarse un escenario de mayores ingresos en 2025, alterar toda la senda de consolidación fiscal sería asumir riesgos fiscales importantes e innecesarios, por los siguientes motivos:
1. La suspensión de las reglas fiscales durante 2020-2021 y la ausencia de un mecanismo de corrección del gasto público han propiciado que el nivel de gasto público permanezca en niveles elevados. El incumplimiento de las reglas fiscales en 2023 agrava este problema. Por ejemplo, el CF hace notar que el gasto corriente sin mantenimiento, neto de medidas extraordinarias habría crecido 3.5% en términos reales en 2023, por encima de lo permitido por la regla fiscal correspondiente ( 2.9%). En 2022 también sucedió algo similar.
2. Para el 2024, las perspectivas actuales sugieren que se volvería a incumplir las reglas fiscales vigentes por segundo año consecutivo. Se debe evaluar la ampliación de déficit fiscal requerida para este año; sin embargo, establecer un límite fiscal igual al registrado en 2023 (2.8% del PBI) exacerba el problema de sostener niveles excesivamente elevados de gasto público. En este sentido, si bien el límite vigente de déficit fiscal del 2024 de 2% del PBI debe ser ampliado, el nuevo límite debería reflejar el compromiso con una mayor disciplina que limite los incrementos en el gasto público. Es decir, en 2024 debería iniciarse la consolidación fiscal, para lo cual se requieren medidas adicionales a las ya aprobadas.
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3. Para el 2025, un escenario de incremento de ingresos en las magnitudes propuestas por el RI del BCRP devendría en inconsistencia entre los límites de déficit y crecimiento del gasto, bajo el supuesto de cumplimiento conjunto de las reglas fiscales. En dicho escenario de fuerte incremento de ingresos, las reglas de crecimiento de gasto pasarían a ser las vinculantes, para la elaboración tanto del nuevo MMM como del Presupuesto del 2025. En este caso, el déficit fiscal requerido para cumplir con dichas reglas fiscales sería significativamente menor al límite establecido por la regla de déficit fiscal planteado en la delegación de facultades.
4. Extender del 2026 al 2028 la consolidación del déficit fiscal al 1% del PBI, trasladaría el esfuerzo de la consolidación al siguiente gobierno, lo que podría generar un problema de inconsistencia temporal. Para que la consolidación fiscal sea creíble, el esfuerzo fiscal debe realizarse principalmente en el periodo temporal en que se produzca un incremento de ingresos.
“Debido a lo señalado previamente, el CF considera que lo más prudente sería limitarse a modificar puntualmente el límite de déficit fiscal para el 2024. La ampliación del déficit fiscal para este año debería ser sustentada técnicamente y tendría que reflejar un esfuerzo fiscal para controlar el nivel de gasto público. Para el 2025 y los años posteriores, se podría reevaluar la senda de consolidación fiscal en función de la evolución futura de los ingresos fiscales permanentes”, remarcó el CF.
Adicionalmente, el CF concuerda en la necesidad de un mayor control al incremento del gasto público (salvo que se produzca un comprobado aumento en los ingresos permanentes). En dicho sentido, el CF considera importante que la modificación de las reglas fiscales comprenda también una adecuación de los límites de aumento del gasto público (gasto corriente y gasto no financiero total) al proceso de consolidación fiscal que busca un retorno a los parámetros de mediano plazo de las reglas fiscales.
Finalmente, el CF reitera que óptimamente las modificaciones a las reglas fiscales o a sus parámetros deberían realizarse mediante el procedimiento previsto en el marco fiscal vigente, es decir mediante la remisión de un proyecto de ley. Dicho procedimiento permite que las propuestas puedan ser discutidas públicamente, y que además cuenten con la opinión previa (no vinculante) del CF.
“Sin perjuicio de lo anterior, el CF hace un llamado para que las modificaciones a las reglas fiscales que se realicen ejerciendo las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo cuenten con la opinión previa de este órgano colegiado”, concluyó.
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