Deuda alimentaria. (Foto: Difusión)
Deuda alimentaria. (Foto: Difusión)

El promulgó la ley, aprobada por insistencia, que dispone la inscripción del deudor alimentario moroso en el registro respectivo a petición de parte.

El dispositivo modifica el artículo 4 de la que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), para incorporar un párrafo referido a dicho procedimiento.

Este señala que, en caso de haber transcurrido el plazo de tres días sin que el órgano jurisdiccional que conoce la causa haya ordenado la inscripción de la persona morosa en dicho registro, esta puede ser realizada al día siguiente de vencido el plazo por la parte interesada.

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Para ello, deberá adjuntar el mandato no tramitado por el juez y la copia certificada de la resolución judicial, consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada como

El texto agrega que, recibida la solicitud, se remitirá copia de la misma a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) o la que haga sus veces, para las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias.

La ley lleva la firma del presidente del Congreso,; y del primer vicepresidente de dicho poder del Estado, Arturo Alegría.

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