El Congreso de la República declaró de “necesidad pública e interés nacional la ejecución de las obras de infraestructura de proyectos de inversión”.
Para tal fin, autorizó la expropiación de bienes inmuebles ubicados en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Ancash, Junín, Puno, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Arequipa, Tacna, Cusco, San Martín, Lima, Provincia Constitucional del Callao, Huánuco, Pasco, Amazonas y Loreto.
Se trata de la construcción de seis proyectos de infraestructura vial:
- Rehabilitación del Eje Vial Nº 01 Piura - Guayaquil Perú Ecuador. Obra Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
- Construcción de puentes por reemplazo en la Zona Norte del país. Obra Nº 1, 2, 3 y 4
- Construcción de puentes por reemplazo en Ancash - Junín. Obra Nº 1, 2, 3 y 4
- Construcción de puentes por reemplazo en Puno. Obra Nº 1, 2, 3 y 4
- Construcción de puentes por reemplazo en la Zona Centro – Sur del país. Obra Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
- Construcción de puente Pichari y Accesos
“El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, establece la ley publicada en El Peruano.
Finalmente, establece que el financiamiento se hará a cargo del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.