
Hoy está previsto el debate del proyecto de ley “que promueve la competencia en la comercialización de productos farmacéuticos en beneficio del consumidor” en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso. ¿De qué se trata?
La propuesta busca -entre otros- que todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados, suministren de manera trimestral los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los productos farmacéuticos que ofrecen al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos.
Actualmente, este Observatorio muestra los precios de venta al público (consumidor final) y son reportados por farmacias y boticas. Pero, con la modificación planteada a la Ley N° 29459, de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (artículo N° 38), en la práctica significaría publicar la estructura de costos de toda la cadena de comercialización (ver opinión).
La propuesta presentada en el Congreso -se menciona en el texto sustitutorio- tiene como objeto promover la competencia y su fiscalización en la comercialización de medicamentos.
Productos farmacéuticos
El texto sustitutorio también plantea la modificación del artículo N° 24 de la Ley 29459. Se menciona que los establecimientos dedicados a la fabricación, importación y distribución de productos farmacéuticos venderán directamente al público de manera virtual o por reparto a domicilio aquellos productos que no necesiten receta médica; y en caso la requieran, esta será exigida (receta médica digital).
Para establecer concordancia entre la normativa vigente, además se plantea la modificación del Decreto Supremo 014-2011, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, donde se señalaría que “los laboratorios farmacéuticos pueden vender medicamentos utilizando las modalidades de delivery o venta por Internet”.
Este no es el único cambio que se propone sobre el expendio. También se busca que el retail, supermercados y tiendas por conveniencia puedan vender medicamentos para afecciones leves y de uso frecuente que no requieran receta médica.
Estos locales estarán exceptuados de la exigencia de la autorización sanitaria, pero deberán cumplir con las buenas prácticas de almacenamiento.
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) deberá elaborar anualmente la lista de productos que no requieran receta médica y puedan ser comercializados en supermercados o tiendas por conveniencia.
Sobre este punto surgieron algunos cuestionamientos de parte del sector farmacéutico dado que un supermercado -por ejemplo- no contará con un profesional químico farmacéutico, lo que podría llevar a un aumento de la automedicación.
Rotulado
El artículo N°2 del texto sustitutorio pretende que los establecimientos farmacéuticos informen de manera oportuna si los productos que solicita el consumidor o se les ofrece de manera alternativa, con o sin receta médica, son distribuidos o elaborados por una empresa vinculada.
Así, se subraya que laboratorios incluyan en el rotulado del envase primario y secundario de sus productos farmacéuticos y de alimentos para regímenes especiales el nombre comercial de las empresas vinculadas que dispensan o expenden al consumidor final los productos mencionados.
Responsabilidad
En el caso de los establecimientos dedicados a la dispensación y expendio, el director técnico (profesional químico farmacéuticos) es responsable solidario, en conjunto con el propietario o representante legal, por el cumplimiento de que sus dependientes ofrezcan los productos que solicitan los usuarios solo bajo criterios médicos y/o farmacológicos; y de que este y sus dependientes no reciban incentivos para la venta de productos por razones comerciales. Las sanciones derivadas del incumplimiento.
- Genéricos. El sector de boticas refirió que el dictamen presentado va en contra de todos los esfuerzos que se han venido implementando para dar a la población mayor acceso a genéricos, pues “mediante amenazas de responsabilidad inhibe la importante función que desempeñan los químicos farmacéuticos de ofrecer al usuario alternativas de medicamentos”.
Seis prácticas que serán consideradas “abusivas”
El texto sustitutorio de la Comisión de Defensa al Consumidor menciona que quedarían proscritas “prácticas abusivas en toda la cadena de valor y de comercialización de los medicamentos”.
¿Cuáles son? Acaparamiento de medicamentos en estados de emergencia sanitaria, o catástrofes; especulación en los precios de los medicamentos con grave perjuicio a los consumidores, en estados de emergencia sanitaria, o catástrofes; provocar desabastecimiento artificial de medicamentos para especular con sus precios, especialmente en estados de emergencia sanitaria o en catástrofes; la participación en los denominados “mercados negros” o informales de medicamentos; la compra de medicamentos en el denominado “mercado negro” o informal, y su reventa; cualquier otra práctica que perjudique la economía de consumidores.
Hay ausencias notorias en proyecto de ley
Carla Sifuentes, directora de Anacab
Preocupa que siendo un tema tan sensible, este proyecto de ley no haya sido enviado a la Comisión de Salud del Congreso, que debería realizar un análisis riguroso sobre el impacto que esta norma tendría en la salud de la población.
Tanto la Asociación Nacional de Cadenas de Boticas (Anacab) como la Asociación Peruana de Farmacias Independientes, al ser parte directamente involucrada en el proyecto legislativo, habíamos solicitado participar en la elaboración de este sin tener respuesta alguna. Además, enviamos comentarios que no fueron tomados en cuenta.
Hay algunas ausencias notorias y graves en la norma: cómo los laboratorios van a realizar la labor de farmacovigilancia (si venden directamente a usuario final) que llevan a cabo hoy los químicos farmacéuticos con los usuarios y pacientes. Y cómo se va a trabajar para prevenir la automedicación. Al no considerar estos aspectos, se pone en riesgo la salud.
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