De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, esta fórmula será sometida a segunda votación transcurridos siete días calendario.  Foto: César Bueno
De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, esta fórmula será sometida a segunda votación transcurridos siete días calendario. Foto: César Bueno

El Pleno del Congreso de la República aprobó, por mayoría, y en primera votación, el dictamen que propone modificar el Decreto Legislativo 085, Ley General de .

El obsejtivo es el de adecuar las a las nuevas tecnologías y al cumplimiento de sus fines

La propuesta legal se sustenta en los proyectos de ley , 4516/2022-CR, 4671/2022-CR y 4886/2022-CR. Obtuvo 55 votos a favor, 4 votos en contra y 24 abstenciones.

De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, esta fórmula será sometida a segunda votación transcurridos siete días calendario.

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El dictamen aprobado, en su artículo único, modifica los artículos 4, 5, 11, 17, 22, 26, 33, 36, 42 y 49 del Decreto Legislativo 085, Ley General de Cooperativas.

De esta manera, en el literal 4.1 se precisa: “Toda cooperativa adquiere personería jurídica desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sin necesidad de resolución administrativa previa de reconocimiento oficial y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”.

En el literal 4.2 se establece que las “cooperativas y centrales cooperativas gozan de capacidad jurídica suficiente para establecer sucursales, agendas u otras dependencias en el exterior”.

En el literal 4.3 se define que, en el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y sus centrales, deben solicitar la autorización previa de la para la apertura, traslado y cierre definitivo de sucursales y oficinas fuera del departamento donde se encuentra ubicada su oficina principal.

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Se agrega que la también aprueba la legalidad del estatuto antes de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

En el literal 2.5 del artículo 5 se establece que toda cooperativa tiene el deber de estar integrada por un número variable de socios, sin necesidad de tener un capital mínimo, salvo que así lo exija la presente ley.

“El capital de la cooperativa, cuando no resulte exigible el capital mínimo y todo monto por encima de éste, cuando resulte exigible, será variable e ilimitado”, se detalla.

BENEFICIOS DE LOS CAMBIOS

Según la titular de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, Tania Ramírez García (FP), esta iniciativa, como medida normativa, coadyuva a generar una adecuada y mejor legislación en materia de cooperativas.

Además, dijo que la iniciativa será muy beneficiosa, porque incide directamente en la sociedad, pues se fomenta el cooperativismo, se implementa el uso de la tecnología dentro de la gestión y administración cooperativista, se garantiza la vigencia y pleno respeto de los derechos de los socios cooperativistas.

Participaron en el debate, en calidad de autores de iniciativas legislativas, los congresistas Esdras Medina Minaya (RP) y Víctor Flores Ruiz (FP), además, el parlamentario Alex Paredes Gonzales (BMCN) y Alejandro Muñante Barrios (RP).

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