Cabe mencionar, que el Apéndice I comprende una lista de productos primarios agropecuarios destinados al consumo doméstico directo (hortalizas, legumbres, menestras, frutas). (Foto: GEC)
Cabe mencionar, que el Apéndice I comprende una lista de productos primarios agropecuarios destinados al consumo doméstico directo (hortalizas, legumbres, menestras, frutas). (Foto: GEC)

Este miércoles 21 de diciembre, el Congreso de la República aprobó por mayoría el texto sustitutorio de la Comisión de Economía que prorroga hasta el 2025 la vigencia de los apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

El dictamen tuvo 101 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones.

La extensión de esta exoneración evitará el aumento de precios de los principales productos que impacte negativamente en la población, especialmente la de menores ingresos, según indica la norma.

En ese sentido, se espera que la norma atenúe problemas en la formación de precios de los productos agropecuarios y que se incrementen los costos de producción en la actividad agrícola y de crianza de animales, entre otros aspectos.

“A pesar del costo fiscal que representa esta medida, generará beneficios, como evitar problemas en la conformación de precios de los productos agropecuarios. Además, continuar incentivando el desarrollo del sector industrial y sobre todo el artesanal, con mayor valor agregado y con costos más competitivos”, sostuvo Rosangella Barbarán, presidenta de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

Además, se busca evitar el incremento en el costo de las viviendas, así como promover un mayor acceso de la población de escasos recursos. También, permitirá proteger a los sectores de menores recursos que utilizan masivamente el servicio de transporte público.

De esta manera, el dictamen propone que la prorroga sea hasta el 31 de diciembre del 2025.

Cabe mencionar, que el Apéndice I comprende una lista de productos primarios agropecuarios destinados al consumo doméstico directo (hortalizas, legumbres, menestras, frutas), insumos para el agro (abono, fertilizantes), materias primas y productos intermedios para la industria textil.

Por su parte, el Apéndice II contiene, entre otros, una lista de servicios que tienen carácter social y cultural, servicios de fomento a la construcción y vivienda, del ahorro e inversión en el país y a la facilitación del comercio exterior.

En ese sentido, están considerados servicios como el transporte público de pasajeros; el transporte de carga desde el país al exterior y viceversa; y el expendio de comidas y bebidas en comedores de universidades públicas; o los servicios postales que brindan comunicación e interconexión de mensajería a lo largo del ámbito nacional.