El Pleno del Congreso aprobó este viernes con 98 votos a favor el proyecto de Ley de Teletrabajo, con el que se dará paso también a la derogación de la Ley 30036 “Ley que regula el teletrabajo”, a fin de impulsar el uso de esta modalidad laboral en el contexto de la pandemia del COVID-19.
El dictamen dado por la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso refiere que la norma anterior “no ha cumplido con los propósitos esperados, convirtiéndose en una norma invisible y poco atractiva para las entidades de la administración pública y para el sector privado”.
La iniciativa legislativa busca promover políticas públicas para garantizar la implementación progresiva del teletrabajo tanto en el sector público como privado.
El nuevo marco legal establece que el teletrabajo podrá darse a través de las siguientes modalidades:
- De forma temporal o permanente
- De manera total o parcial
- Dentro del territorio nacional o fuera de este
- En el lugar donde acuerden las partes, siempre que el teletrabajdor cuente con las herramientas tecnológicas, informáticas y de comunicación necesarias
El teletrabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo lo referido a la asistencia al centro de labores.
Los teletrabajadores también estarán obligados a cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos.
Por el lado de las empresas, podrán utilizar todas las modalidades de contratación a fin de contar con los servicios de un teletrabajador.
El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento de la Ley de Teletrabajo a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y con Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en un plazo máximo de 90 días calendario contados desde el día siguiente de publicada la presente norma.
Principales novedades
Uno de los principales cambios con respecto a la norma anterior es en lo referido al costo del servicio de internet. El proyecto de ley aprobado establece que “en las instituciones y empresas del sector privado, los equipos tecnológicos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador, salvo pacto expreso en contrario”.
Asimismo, en caso el teletrabajador aporte sus propios equipos de trabajo y el servicio de internet, el empleador deberá compensar estos costos, salvo que el empleado desista de este derecho.
En el caso del sector público, las facilidades de proveer o asumir los costos del servicio de internet dependerá de la disponibilidad presupuestal de la entidad.
Otra novedad es que los trabajadores podrán solicitar el cambio de modalidad de presencial al teletrabajo con una anticipación mínima de 10 días calendario. Dicha solicitud será evaluada por el empleador, el cual podrá denegarla en uso de su facultad directriz y la naturaleza del trabajo que se realice. Las razones de la denegatoria deberán ser sustentadas.
En cuanto al tiempo de trabajo y la desconexión digital, el proyecto de ley plantea que la jornada será la misma aplicable a la de un trabajador presencial. En el sector privado, las horas extras deberán ser reconocidas por el empleador.
“El empleador respeta el derecho a la desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador, garantizando que en ese periodo de tiempo no está obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales”, refiere la norma.
Asimismo, las autoridades deberán fiscalizar el cumplimiento del derecho a la desconexión digital por parte de los empleadores.
Por otro lado, las empresas deberán informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la cantidad de teletrabajadores que emplea mediante la planilla electrónica a fin de llevar un registro.
Tanto el sector público como privado deberán priorizar el uso del teletrabajo en caso de:
- En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que requieran que algunas actividades se realicen bajo la modalidad de teletrabajo.
- Cuando se afecte la prestación de servicios de manera imprevista, y para garantizar su continuidad se puedan realizar algunas actividades bajo la modalidad de teletrabajo.
- Cuando se produce el incremento extraordinario y temporal de actividades en una determinada entidad.
- Cuando la declaración del estado de emergencia