El Congreso de la República aprobó en primera votación, por 62 votos a favor, 46 en contra y 6 abstenciones, el dictamen que incorpora el proyecto de ley N° 4642 que creará la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN). Queda pendiente la segunda votación.
En marzo en Poder Ejecutivo presentó su propuesta y tras tres meses de debates el Parlamento le dio luz ver en primera votación.
Diana Gonzáles, presidenta de la Comisión de Descentralización del Parlamento, subrayó que la iniciativa del Poder Ejecutivo partía de dos premisas: de la absorción de Reconstrucción Con Cambios (RCC) y de la creación de un Consejo Directivo conformado por seis ministros. “A ambas iniciativas desde la comisión le hemos dicho que no”, destacó en el pleno.
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La ANIN estará adscrita a la Presidencia de Consejo de Ministros con autonomía funcional, administrativa, económica y técnica, que se constituye como un pliego presupuestal. Sus recursos le son asignados conforme a las leyes anuales de presupuesto. Asimismo se le autoriza a la contratación y suscripción de contratos de fideicomisos con Cofide.
Tendrá competencia en materia de infraestructura sobre los proyectos o programas de inversión a nivel nacional de los tres niveles de gobierno que le son asignados por otras entidades del Poder Ejecutivo o que le son delegados a consideración de los gobiernos subnacionales.
“Se encargará de la ejecución de los proyectos y programas de inversión asignados o delegados. Su formulación, cuando sea requerida, y su mantenimiento hasta por cuatros. Así también, podrá formular, ejecutar, mejorar o conservar obras de infraestructura de defensa civil estratégica”, dijo la congresista Gonzáles.
Los proyectos o programas de inversión a su cargo tendrían las siguientes características: proyectos o programas de inversión que cuenten con montos de inversión igual o mayor a S/ 200 millones que se encuentren en la programación multianual de inversiones vigente y que no tengan ejecución física.
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Excepcionalmente programas o proyectos de inversión en infraestructura sin ejecución física cuyo monto de inversión se encuentre entre S/ 40 y S/ 200 millones solo cuando se trate de intervenciones multisectoriales conjuntas con enfoque de desarrollo territorial y alto impacto económico y/o social dentro de un determinado ámbito geográfico; o intervenciones multisectoriales conjuntas que se enmarquen en situaciones de emergencia por desastres naturales.
“Pueden ser incorporados aquellos que se encuentren con una ejecución física no mayor al 30% hasta transcurrido cinco años desde la fecha de publicación de la ley”, explica la congresista. La cartera de proyectos se establece y actualiza por Decreto Supremo.
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