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Economía: ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para evitar sanciones por S | GESTIÓN
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¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para evitar sanciones por Seguridad y Salud en el Trabajo?

Empresas deben identificar cada tarea realizada por cada uno de sus trabajadores e identificar cada posible riesgo asociado con estos.

Gabriel O'Hara
Actualizado el 14/02/2020 05:30 a.m.

Esta semana el ministerio de trabajo ha reglamentado el decreto de urgencia 008-2020 y este, junto con el 044-2019 ha hecho que las obligaciones para los empleadores se vuelvan más extensas y complejas. Estas obligaciones no solo aplican a centros de trabajo manual sino también en oficinas y otros centros de trabajo donde usualmente no se considera que existe un peligro.

Esto, junto con el hecho que ahora las empresas pueden ser sancionadas con cierre temporal por la Sunafil en casos de accidentes mortales, ha generado incertidumbre en las industrias con relación a cuanto deben cumplir para estar de acorde con la norma.

Al respecto, María Zegarra, socia del estudio Rebaza, comenta que “el sistema que utilizan las empresas hoy en día no es suficiente” para pasar los controles de Sunafil.

Zegarra comenta que las empresas deben identificar cada tarea realizada por cada uno de sus trabajadores e identificar cada posible riesgo asociado con estos, estableciendo controles para mitigarlos, listandolo en su IPERC. “Es super duro”, recalca, “pero es lo que la ley pide”.

“El IPERC debe ser de actualización anual, o hasta semestral”, agrega Zegarra. “Anticiparse a posibles riesgos siempre va a tener que ser la regla”.

Además, Zegarra recalca que si un trabajador tiene una condición médica especial, como problemas auditivos o motrices, sera necesario que el empleador destine parte de la asesoría de riesgos específicamente para ese trabajador.

Capacitación

De acuerdo a Zegarra “realizar inducciones laborales iniciales para los trabajadores es insuficiente”.

“Se deben hacer análisis constantes del centro de trabajo para realizar mejoras continuas", comenta. Zegarra deja saber que de lo contrario, las inducciones se volverán desfasadas y no serviran de nada.

Además. señala que debido a una mayor experiencia laboral, los trabajadores se confían en sus puestos de trabajo y pierden la conciencia al peligro, lo cual puede llegar a una mayor cantidad de accidentes, por lo que es necesario realizar más capacitaciones presenciales para realmente “llegar a sus sensibilidades”. Solo con constantes inducciones y capacitaciones se puede evitar que trabajadores se expongan a riesgos, ya que se les recuerda que el trabajo no es siempre un lugar seguro.

Asimismo, comenta que se debe retroalimentar la capacitación con las experiencias de los trabajadores.

Zegarra deja conocer que, si un trabajador ha incumplido la normativa de la empresa en Seguridad y Salud en el Trabajo, la Sunafil podría asumir que no se hicieron las capacitaciones necesarias.

Heredando situaciones complicadas

Zegarra comenta que existen casos donde una empresa ha absorbido a otra o se encuentra en una situación donde cuenta con un trabajador que esta operando un puesto que, por sus condiciones físicas ya no debería operar.

“Si un trabajador cuenta con un permiso para subir a una embarcación”, por ejemplo, “pero tiene un problema cardiaco, auditivo o le falta un ojo”, señala que es mejor remover a dicho trabajador del puesto para ahorrarse una posible complicación.

“Es mejor que el trabajador nos demande por una posible discriminación por su condición que crear el riesgo de una muerte en el centro de trabajo”, comenta. Señala que esta medida es la mejor para ambos el trabajador y la empresa, quien no estará expuesta a un posible cierre por parte de Sunafil.



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seguridad y salud en el trabajo

sunafil

derecho laboral

Estudio Rebaza

María Haydee Zegarra

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