El Indecopi publicó el reglamento del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), el cual busca agilizar los procesos concursales mediante los cuales los acreedores de una empresa con problemas económicos puedan decidir más rápidamente acerca de cómo refinanciar a la empresa en riesgo de quiebra, para que esta pueda cumplir con pagar sus deudas a sus acreedores, y no dejarlos a todos con una deuda incobrable.

El reglamento señala que ahora, para poder instalar una junta de acreedores, la cual es la que decidirá el destino de la empresa en problemas, solo se necesita de 50% de los acreedores reconocidos presentes, y no el 66.6%, como se necesitaba antes, reduciendo los requisitos de la junta y agilizando el proceso.

Por otro lado, para poder tomar decisiones y llegar a un Plan de Refinanciación Empresarial (PRE), solo se necesita que el 50% de los acreedores de la empresa estén de acuerdo, pese a que antes se necesitaba del 66.6%, nuevamente, reduciendo requisitos para una mayor agilidad.

Entonces, con el nuevo procedimiento PARC, dado que solo el 50% de acreedores tiene que atender a la junta y solo el 50% de acreedores tienen que estar de acuerdo con el PRE, por lo que la mitad de los acreedores totales de la empresa son los que deciden su destino.

Legitimidad de las decisiones

Pierino Stucchi, socio del estudio Muñiz, comentó a Gestión que es verdad que “se busca darle viabilidad a un acuerdo mediante una mayoría mínima”.

Stucchi comenta que el hecho que “una mínima mayoría lleve a los demás acreedores por el camino de verse obligados a ver modificado su crédito, tiene de ilegítimo”.

Sin embargo, Renzo Agurto, socio del estudio Miranda, señaló que pese a ser una mayoría simple y no calificada, “es legítima y está dentro de las previstas para los acuerdos”.

Agurto comenta que el uso de una mayoría simple “se necesita para avanzar en el procedimiento de manera célere”, por lo que ve su uso como algo positivo.

Stucchi también considera que “en este escenario es necesario, sobre todo para que los créditos no se vean perjudicados”.

Simplificación

Agurto además señala que el procedimiento se ha simplificado de manera que lo hace más rápido y accesible.

De acuerdo a Agurto, pese a que en el procedimiento regular se piden copias certificadas de acuerdos para poder ser ingresados al Indecopi, este procedimiento solo requiere de que estos documentos cuenten con constancias digitales, reduciendo la complejidad del trámite y reduciendo costos y tiempo.

En ese sentido, comenta que el PARC “no necesita documentación física. Es íntegramente online”, lo cual considera extremadamente positivo y destacable.

Agurto señala que, en general, se ha reducido la carga de documentación requerida de las empresas metidas en el procedimiento a un nivel tremendo, lo cual ve como algo “super positivo”.

Plazos muertos

Otro tema que plantea el reglamento del PARC es que se trabajen con plazos más cortos. Agurto esta a favor de esto y señala que “son uno de los plazos más cortos que hay entre los procedimientos administrativos”.

Sin embargo, algunos aún siguen siendo algo largos, según Stucchi.

De acuerdo a Stucchi, “estos plazos son largos y muertos”. Stucchi señala que el hecho que se tarden “5 días hábiles para publicar el acogimiento del acuerdo es una pérdida de tiempo”, cuando este trámite, totalmente a cargo del Indecopi, no debería tardar más de 48 horas.

Por otro lado, el Indecopi tardará un máximo de 10 días hábiles en notificar a una empresa que se quiera acoger al PARC que su solicitud ha sido aceptada, según el reglamento.

Stucchi comenta que estos 10 días hábiles son realmente “dos semanas”, y que no se puede tener plazos tan largos “ante una situación urgente, como la actual”.

Al respecto, Stucchi comenta que “hay pendiente un acortamiento de plazos”. Señala que, aunque esto puede significar más estrés para el Indecopi, es necesario que amplíen su equipo y lo fortalezcan para poder responder a la crisis actual.