Cerca de 3,400 empresas están obligadas a presentar el reporte de precios de transferencia entre el 14 y 22 de junio a la Sunat dependiendo de su número de RUC, señaló a Gestión Tania Quispe, exsuperintendente de dicha entidad.
Quispe indicó que dichas empresas representan aproximadamente el 18% del PBI nacional, equivalente a alrededor de US$ 40 mil millones.
Los precios de transferencia son los montos utilizados por empresas vinculadas para transferir entre ellas bienes y servicios.
El reporte de precios de transferencia debe ser realizado por toda empresa con ingresos mayores a 2,300 UIT (S/ 9,890,000 en el 2020) anuales y que realicen operaciones con empresas vinculadas en el resto del mundo.
Cambios
A partir de un informe publicado en abril de este año por la Sunat, para la realización del informe de precios de transferencia relativo al 2020, las empresas deberán comparar sus precios de transferencia con otras compañías utilizando solo los valores del 2020, un año altamente afectado por el covid, lo cual podría generar problemas, explica Quispe.
Anteriormente, los contribuyentes comparaban precios de transferencia con otras empresas basándose en un periodo de 3 años, a fin de evitar que eventos extraordinarios afecten el reporte.
De acuerdo a la ex superintendente, la interpretación podría llevar a errores no intencionales en el reporte, lo cual crearía inseguridad jurídica entre los administrados, quienes podrían exponerse a multas por factores fuera de su control.
Si las empresas no presentasen la declaración a tiempo o lo hacen con errores o información insuficiente, se les impondrá una multa equivalente al 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un monto máximo de 12 UIT (S/ 52,800).
Además, podría existir un problema de falta de información para hacer el reporte debido al covid-19 (ver vinculada).
Reporte
El reporte es una declaración jurada que busca probar que las empresas no realizan elusión fiscal al sujetarse a los valores de mercado regulares de otros países, utilizando empresas “comparables” como puntos de referencia.
Quispe señaló que las empresas deben revisar si sus operaciones con empresas vinculadas fueron mayores a 400 UIT (S/ 1,720,000) en el 2020.
Si el monto de las operaciones entre ellas fue menor a esta cifra, solo deberán presentar un informe simple en el que declaran sus operaciones, pero no deben demostrar que operaron a valor de mercado. Sin embargo, aquellos con operaciones totales con un valor mayor sí deben demostrar este hecho.
Declaración anual tendría dificultades
Tania Quispe, exsuperintendente de la Sunat, opinó que como las empresas deben realizar el reporte de precios de transferencia comparándose con países de alrededor del mundo en el 2020 habrá problemas que podrían terminar en sanciones para el contribuyente. Esto se debe a que, a la fecha, las empresas aún no terminan de publicar sus operaciones del 2020, por lo que los contribuyentes no pueden comparar el año completo con sus semejantes, lo cual podría resultar en que el informe sea declarado “incompleto”.
“Si una empresa presenta el reporte ahora, lo tendría que haber cerrado antes de marzo, pero en ese entonces la información de las comparables no estaba disponible”, señala Quispe.