El Congreso de la República publicó la Ley 32121, que ofrece una bonificación extraordinaria a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva.
Esta norma legal, publicada el 20 de setiembre en el Diario El Peruano, autoriza excepcionalmente, y por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa y a los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2024, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 380 al personal educativo que labora en las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales.
La medida beneficia, además, a los profesores de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa.
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La bonificación extraordinaria no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas.
El personal beneficiario de la bonificación extraordinaria autorizada en el presente artículo debe contar con vínculo laboral vigente a la fecha de publicación de la presente ley y encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de diciembre del 2023.
Para efectos de la percepción de la bonificación extraordinaria, se considera labor efectiva al periodo de descanso vacacional gozado y a la licencia con goce de remuneraciones del personal beneficiario. Asimismo, se precisa que los profesores y auxiliares de educación reciben la bonificación extraordinaria en una sola entidad pública.
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Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2024, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 131′882,400 por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, para el financiamiento de la bonificación autorizada en el presente artículo.
La referida modificación presupuestaria se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a solicitud de este último.