En el marco de la norma sobre el derecho de propiedad predial urbana, el Gobierno estableció un bono de regularización de edificaciones, destinado a familias de bajos recursos.
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1595, que se publicó este domingo en Normas Legales del diario El Peruano, se señala que dicho subsidio será para los propietarios de una sola vivienda unifamiliar o bifamiliar, ubicada en suelo urbano con licencia de habilitación urbana aprobada, conforme al Plan de Desarrollo Urbano Vigente, de los sectores de menores recursos.
Además, no haber accedido al subsidio de adquisición de vivienda nueva ni tampoco al de construcción de sitio propio.
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De acuerdo a la norma, el bono de regularización de edificaciones es de carácter inembargable y no está sujeto a restitución.
Agrega que, de esta manera, constituye un incentivo de garantizar viviendas dignas, adecuadas y seguras para reducir el déficit habitacional y mejorar las condiciones para el pleno ejercicio del derecho de propiedad predial, el cual se destina exclusivamente a subsidiar los costos que implique la regularización de edificaciones y otros actos afines que correspondan.
El Fondo Mivivienda será el encargado de otorgar y administrar el bono de regularización de edificaciones.
La ley aún no especifica cuánto es el monto que entregarán a cada familia beneficiada.
¿Se puede calificar a otros bonos?
El decreto indica que la aplicación del bono no excluye al beneficiario de calificar para otro subsidio que otorgue el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus programas y según la naturaleza de sus subsidios.
Sin embargo, hay la excepción de los subsidios que brinda la modalidad de adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio, a los cuales no aplica el beneficiario del bono de regularización de edificaciones.
La implementación del bono de regularización de edificaciones se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público dentro de su disponibilidad presupuestal, siendo aplicable después de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
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Derecho a la propiedad predial privada urbana
En el Decreto Legislativo Nº 1595, sobre la regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones, actualizan el marco normativo vigente, ante el incremento de la informalidad en las viviendas tanto en lo que se refiere a la carencia de títulos de propiedad como respecto a edificaciones no declaradas.
“La finalidad es coadyuvar al saneamiento físico y legal de los predios de propiedad predial privada urbana para brindar seguridad jurídica a sus propietarios, promoviendo el perfeccionamiento del derecho de propiedad predial”, precisa la norma.
Asimismo, se detalla que el Decreto Legislativo es de aplicación a nivel nacional sobre los asuntos no contenciosos de competencia notarial, los procedimientos registrales y los demás procedimientos administrativos regulados en el mismo.