En octubre empiezan los pagos de IGV en servicios de plataformas digitales.
En octubre empiezan los pagos de IGV en servicios de plataformas digitales.

La afirmó que se requiere claridad para implementar el cobro del IGV a .

Asbanc solicitó la semana pasada una reunión con el para presentar sus observaciones al decreto que grava con IGV a empresas no domiciliadas que brindan servicios digitales.

Las principales observaciones a la norma están en la complejidad del cumplimiento que está siendo impuesta a los proveedores de servicios digitales no domiciliados (declaraciones, pagos, sanciones por errores y proceso de devolución), y en la poca claridad del rol de facilitador de pagos del impuesto que asumirían las empresas del sistema financiero en el marco de la nueva legislación. 

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En ese sentido, la Asociación de Bancos considera que esta falta de claridad puede ocasionar mayores perjuicios que beneficios para los usuarios y clientes.

Sostiene, adicionalmente, que el tratamiento reflejado en la norma no incentiva a la inscripción y cumplimiento del no domiciliado, alejándose de los lineamientos de la OCDE requeridos por la Ley, que faculta al MEF a legislar en materia tributaria. 

A fin de hacer una adecuada gestión sobre sobre el impuesto, resulta necesario analizar los sistemas de pago internacionales y los ejemplos de implementación de este impuesto en la región, para que la recaudación no afecte en forma excesiva al consumidor, importador o vendedor peruano, afirma el gremio bancario.

Asbanc considera que se debe buscar que los no domiciliados, al igual que los contribuyentes peruanos, cumplan con sus obligaciones al estar presentes en el mercado peruano.

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