La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi resolvió, en última instancia, que el Banco Pichincha S.A.A. cometió un acto de discriminación. Aquí te contamos los detalles de lo sucedido.
Indecopi informó que Banco Pichincha incurrió en una falta al establecer que los consumidores deben tener como mínimo 21 años para acceder a sus productos financieros préstamo personal, préstamo personal con garantía líquida y préstamo personal con garantía hipotecaria.
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Por este hecho, mediante Resolución 2395-2024/SPC-INDECOPI, la Sala sancionó a la citada entidad con 90 UIT (equivalente a S/ 463 500), esto es, 30 UIT por cada producto financiero en el que estableció el rango de edad para contratación. Además, le impuso medidas correctivas para que capacite a sus trabajadores sobre prevención de discriminación en el consumo, entre otras.
De igual modo, la resolución precisa que la Sala no desconoce que una entidad financiera puede establecer criterios objetivos de evaluación para el otorgamiento de sus créditos. Sin embargo, Indecopi consideró que en el presente caso no se probó que el factor etario fuera un requisito justificado para la evaluación crediticia. Así, un joven menor a los 21 años debía tener la posibilidad de someterse al mismo tipo de evaluación que el resto de las personas, una vez determinada su real capacidad de endeudamiento, así como otros filtros objetivos considerados por la entidad financiera.