El parque automotor peruano es uno de los más antiguos de América Latina, según la Asociación Automotriz del Perú (AAP), pues actualmente bordea los 13 años.
Para el gremio, la medida del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que establece nuevas restricciones a la importación de vehículos usados, está orientada a reducir la antigüedad del parque automotor.
El sábado, el Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N° 005-2020-MTC, mediante el cual se reduce de cinco a dos años la antigüedad máxima permitida para la importación de vehículos usados.
“Esta es una medida orientada a modificar los requisitos mínimos de calidad de los vehículos usados”, refirió Ellioth Tarazona, gerente Técnico Normativo de la AAP.
También señaló que el objetivo de este dispositivo es “garantizar que los vehículos usados que se importen sean los más modernos y menos contaminantes”.
El especialista explicó que se mantiene la prohibición de importar vehículos usados que utilicen el diésel como combustible, con excepción de los ómnibus (categoría M3) de más de cinco toneladas de peso bruto y los camiones (categoría N3) de más de 12 toneladas de peso bruto vehicular.
Asimismo, precisó que también se redujo de 80,000 a 32,000 kilómetros el recorrido máximo con el que puede ser importado un automóvil usado (categoría M1).
Estas medidas, dijo, están orientadas a reducir la antigüedad del parque automotor peruano que actualmente bordea los 13 años. “Tenemos uno de los parques automotores más antiguos de América Latina y es tiempo de que tomemos medidas efectivas para mejorar esta situación”, apuntó.
Los cambios de esta norma señalan, además, con mayor detalle el concepto de “vehículo siniestrado”, que será utilizado para evaluar si procede o no su importación.
Tarazona dijo que la norma anterior era muy general y escueta. Ya no solo se habla de volcadura, choques frontales laterales o traseros sustanciales, sino que se precisa las causas como incendio, aplastamiento, desmantelamiento, daño por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), daño por exposición radioactiva, daño considerado no reparable o no reconstruible, y además se abre la posibilidad de que pueda ser una pérdida parcial o total.