La bonificación por función jurisdiccional no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (Foto: GEC)
La bonificación por función jurisdiccional no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (Foto: GEC)

A través de un decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano, se estableció que los jueces supernumerarios designados por el Poder Judicial y fiscales provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal, respectivamente, percibirán el concepto de remuneración y la bonificación por función jurisdiccional.

Bonificación por función jurisdiccional

Jueces supernumerariosRemuneraciónBonificación por función jurisdiccional
Juez superior3,005.073,500.00
Juez espercializado2,005.072,700.00
Juez de paz letrado1,405.052,100.00
Fiscales provisionales que no están en carrera fiscalRemuneraciónBonificación por función jurisdiccional
Fiscal superior3,005.073,500.00
Fiscal adjunto superior / fiscal provincial2,005.072,700.00
Fiscal adjunto provincial1,405.052,100.00

El decreto establece, además:

  • La bonificación por función jurisdiccional no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni constituyen base de cálculo para ningún beneficio, cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho.
  • La implementación de lo establecido en el decreto supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
  • Para el otorgamiento de los montos de la remuneración y bonificación por función jurisdiccional establecidas en la norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

El Decreto Supremo N 353-2019-EF es refrendado por la minsitra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva; y por el presidente de la República, Martín Vizcarra.


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