El Ejecutivo aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV), el cual comprende entidades educativas, religiosas, del sector público, comunidades campesinas, Organizaciones No Gubernamentales, entre otras.
Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 178-2024-EF, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
La norma aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
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El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de 2024 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
La norma lleva las rúbricas de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra y del ministro de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo.
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