
El pleno del Congreso de la República del Perú aprobó modificaciones a la ley vinculada función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
Por ejemplo, se establece como requisito mínimo para un viceministro “contar con formación superior completa, con diez años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los diez años de experiencia general".
Actualmente, para este puesto, la ley vigente habla de ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.
LEA TAMBIÉN: MEF: pase de 14 programas de inversión al ANIN ahora tendría “incentivo” para trabajadores
Para la posición de Secretario General del Ministerio; y de titulares, adjuntos, presidentes, miembros y sus asesores, así como los asesores de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo, también se hicieron ajustes en los años de experiencia.
En ambos casos se pediría ocho años de experiencia general y cuatro de experiencia específica (actualmente son ocho años general y cinco años de específica).
En estas posiciones, así como en las de gerente general regional, gerentes municipales, entre otros, se agrega el tema de la equivalencia.
LEA TAMBIÉN: Soy trabajador dependiente pero me accidenté en un ‘freelance’: ¿me cubre el seguro de riesgo?
La equivalencia en los cargos del sector público
A lo largo de los ajustes se destaca que se agregó el factor de equivalencia. ¿A qué se refiere? Se revisa en el texto dos posibilidades.
Equivalencia a razón de un año de ejercicio de funciones por un año de experiencia específica requerida para los siguientes casos:
- Funcionario público de elección popular, directa y universal, y de designación regulada.
- Experiencia en el cargo de funcionario público de órgano de alta dirección o miembros de Consejo Directivo y miembros de directorios de empresas estatales.
- Cargo directivo, jefatural o responsable de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga uno o más equipos a su cargo.
- Asesores de alta dirección, jefe de gabinete o el que haga sus veces en entidades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y gobiernos regionales y gobiernos locales, así como asesores del servicio parlamentario y de la organización parlamentaria en el Poder Legislativo.
Equivalencia a razón de dos años de ejercicio de funciones por un año de experiencia específica requerida para los siguientes casos:
- Experiencia en puestos de alta dirección o la que haga sus veces en el sector privado con personal a cargo.
- Los demás casos de asesorías profesionales no contempladas en los supuestos anteriores
El texto que recibió luz verde en el pleno es resultado de X proyectos de ley (N° Proyectos de ley 5416, 5449, 6196, 6409, 6728, 7335 y 7438).